Boletines/Mercedes

Decreto Nº1254/2024

Decreto Nº 1254/2024

Mercedes, 26/07/2024

Visto

Lo actuado en Expediente Administrativo Nº 5359/2024, caratulado “Concurso de Precios N° 39/2024 s/ la mano de obra para la colocación de alambrado en SIP”, y;                     

Considerando

Que, a partir de la necesidad formulada por la Secretaría de Obras Públicas a fojas 19 según la Solicitud de Pedido n° 4270, se convocó al llamado de Concurso de Precios n° 39/2024 con motivo de realizar la convocatoria de oferentes y lograr la contratación de mano de obra para la colocación de un alambrado en el Sector Industrial Planificado (SIP).

Que, habiéndose realizado la apertura de sobres en instancias de “primer llamado”, se presentaron 3 (tres oferentes). Que analizada la documental presentada, los proveedores “Nocera P y H S.R.L.” y “EIC Constructora S.R.L.” no presentaron el plan de trabajos semanal a seguir en caso de resultar ser adjudicatarios (art. 9° inciso h). Que siguiendo los lineamientos del art. 15° inciso h), la omisión de dicha documentación es causal de rechazo de la oferta. Siendo así, quedó una única propuesta válida, motivo por el cual no se pueden certificar los precios en la forma debida. A partir de ello, se convocó a un segundo llamado, y se modificó el pliego de bases y condiciones para esa ocasión, respecto a que los proveedores tuvieren la posibilidad de subsanar los defectos en su oferta, no siendo ya causal de rechazo lo antedicho.

Que, habiéndose previsto como fecha de apertura de sobres del llamado el día 10/07/2024, se han presentado 4 (cuatro) oferentes, según consta en Acta de Apertura y Comparativo de Precios obrante en fojas 135 y 209/210 respectivamente.

Que, visto y analizado las ofertas por la Secretaría de Obras Públicas, expone a fs. 218 que las firmas “SOCIEDAD SUD DE ARQUITECTURA S.R.L.” y “NOCERA P Y H S.R.L.” no presentaron oportunamente la documental exigida en el art. 9° inciso g) del pliego de bases y condiciones, respecto a la acreditación de la experiencia de al menos 3 (tres) obras similares a la licitada, máxime que la segunda firma no presentó tampoco lo solicitado en el art. 9° inciso h) sobre el plan de trabajos semanal a cumplir para la ejecución de la obra.

Que, teniendo en cuenta ello y que sus propuestas resultan exceder el costo estimado por la Municipalidad, resulta conveniente para los intereses municipales resolver la adjudicación para la firma “EIC CONSTRUCTORA S.R.L.”, cuya propuesta resulta ser inferior al presupuesto oficial.

Que, Contaduría Municipal no tiene observaciones que realizar al respecto, según informe de fs. 220.

                     Que existen razones administrativas, económicas y de oportunidad que aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación de los bienes mencionados que permita su concreción.

Que, por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

D E C R E T A:

ARTICULO 1º) ADJUDICASE a la firma EIC CONSTRUCTORA S.R.L. por un total de $4.236.000,00 (Pesos cuatro millones doscientos treinta y seis mil cuarenta con 00/100 centavos) la contratación de mano de obra destinada a la colocación de alambrado en el Sector Industrial Planificado, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.

ARTICULO 2º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.