Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1235/2024
Mercedes, 22/07/2024
Visto
Lo solicitado en el Expediente Nº 4879/24, caratulado: “Sociedad de Fomento Gowland Agote s/ Solicita subsidio de internet”; y:
Considerando
Que por Decreto Nº289/24 se le otorgo un subsidio económico, destinado a solventar la contratación del servicio de internet, necesario para el desarrollo del Programa Punto Digital, que funciona en las instalaciones de la sede.
Que en nota de fojas 31, la Presidenta de la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento Gowland-Agote, Sra. Arrieta Silvina manifiesta la extención de la ayuda dineraria para mantener la prestación de internet en el segundo semestre del corriente, indispensable para el funcionamiento del Punto Digital en la sede de la institución.
Que por esta razón, resulta necesario ampliar el subsidio autorizado.
Que la Secretaría de Gobierno, en nota de fojas 32, adhiere a la solicitud efectuada conceptuando conveniente brindar la ayuda requerida, ya que se mantienen vigentes los motivos que dieron lugar a su otorgamiento.
Que la entidad beneficiaria rindió en tiempo y forma los comprobantes respaldatorios del gasto, dándose cumplimiento a lo previsto en Artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art.131/133 del Reglamento de Contabilidad.
Que existe partida presupuestaria disponible.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- AMPLIASE alcance del subsidio otorgado por Decreto Nº 289, Folio Nº 3528/359, Libro Nº 58, dictado con fecha 10 de Febrero de 2024, destinado a solventar la contratación del servicio de internet del primer semestre, necesario para el desarrollo del Programa Punto Digital, que funciona en las instalaciones de la sede.
ARTICULO 2º.- OTORGASE a la Sociedad de Fomento de Gowland-Agote, representado por su Presidenta, Sra. Arrieta Silvina (D.N.I.N°32.642.314), un subsidio económico por la suma total de Pesos DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($203.895,00) destinados a cubrir el abono del servicio de internet del segundo semestre, indispensable para el funcionamiento del Punto Digital.
ARTÍCULO 3º.- La ayuda mencionada en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110101000. Categoría Programática 01.00.00. Objeto del Gasto 5.1.7.0. Fuente de Financiamiento 110.
ARTÍCULO 4º.- La entidad recurrente deberá rendir cuentas dentro de los treinta (30) días de otorgado el subsidio detallado en el Art.2°.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.