Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1123/2024
Mercedes, 03/07/2024
Visto
Lo actuado en Expediente Administrativo Nº 5362/2024, caratulado “Concurso de Precios N° 40/2024 s/ la adquisición de hormigón y macrofibra para construcción de playones deportivos en Gowland”
Considerando
Que según la necesidad formulada por la Secretaría de Obras Públicas en la Solicitud de Pedido n° 4215/24 obrante a fs. 1, se convocó al llamado de Concurso de Precios n° 40/2024 con motivo de realizar la convocatoria de oferentes y lograr la compra de 80 mts3 (ochenta metros cúbicos) de hormigón elaborado tipo H-17, y 160 Kg (ciento sesenta kilogramos) de macrofibra, destinados a la construcción de playones deportivos en Gowland, partido de Mercedes.
Que, luego de haberse realizado dos convocatorias, en ambas oportunidades se presentó únicamente el proveedor Blockera S.A.S., con una propuesta que supera levemente al presupuesto oficial en un 0.4%.
La consulta efectuada por la Municipalidad de Mar Chiquita al Honorable Tribunal de Cuentas (HTC), y la interpretación realizada por el ente fiscalizador, sobre el art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) de la Provincia de Buenos Aires. Expone de acuerdo a su interpretación “…Que el citado artículo se aplica exclusivamente para las licitaciones, razón por la cual el Departamento Ejecutivo puede disponer la adjudicación referida sin la intervención del Concejo…”; entendiendo de esta manera que para el proceso de marras no resulta necesaria la autorización del órgano legislativo para proceder con su adjudicación, “…previéndose la necesaria autorización del Concejo cuando exista una sola oferta en las licitaciones, no sucediendo lo mismo en el supuesto de los concursos de precios” (Fs. 83).
Aplicando la doctrina referida supra, resulta conveniente para los intereses municipales adjudicar la compra de los bienes a la firma Blockera S.A.S., teniendo en cuenta incluso que sus valores se ajustarían a la realidad económica del país, máxime el presupuesto oficial data de fecha 05/06 (fs. 4).
Que teniendo en cuenta ello, y que se han realizado dos llamados sin tener un mayor éxito con la presentación de propuestas, existen razones administrativas, económicas y de oportunidad que aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación ad referéndum de los bienes mencionados que permita su concreción.
Que, por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.
D E C R E T A:
ARTICULO 1º) ADJUDICASE AD REFERÉNDUM del Honorable Concejo Deliberante (HCD) a la firma BLOCKERA S.A.S. por un total de $10.040.000,00 (Pesos diez millones cuarenta mil con 00/100 centavos), la compra de ochenta metros cúbicos de Hormigón Elaborado H-17 y ciento sesenta kilogramos de Macrofibra, según lo especificado en el pliego de bases y condiciones.
ARTICULO 2º) Tómese razón, comuníquese a las áreas competentes y cumplido, archívese.