Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 528
Exaltación de la Cruz, 29/07/2024
Certificado Ambiental METALURGICA RAEI S.A
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, y su decreto reglamentario Nº 531/2019 y 973/20, la Resolución RESO 2020-426-GDEBA-SSFYEAOPDS, el Expediente Administrativo Nº 4036-57014-0-2023, y;
Considerando
Que la Jefatura de Medio Ambiente dependiente de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de esta Municipalidad dio inicio al Expediente Administrativo N° 4036-57014/2023 correspondiente a la Auditoria de Evaluación de Impacto Ambiental presentado por la firma METALURGICA RAEI S.A. 30-51663575-0 mediante el cual solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento industrial ubicado en Ruta 6 km 178 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designada catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas: 265A, UP: 156;
Que la misma se encuentra en funcionamiento con una planta de 10 empleados, incluyendo jerárquicos, operarios y administrativos;
Que posee Expediente Municipal de Habilitación Provisoria en trámite bajo el N° 4036-57690/24;
Que el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires la ha clasificado por DISPO-2023-3629-GDEBA-DPEIAMAMGP, en la primera categoría industrial según la Ley Provincial 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 973/20, con un nivel de complejidad ambiental de 14 puntos en el rubro de Planta de Fabricación de Autopartes;
Que la firma antes mencionada ha cumplimentado todos los tramites inherentes a la obtención del certificado de aptitud ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por la normativa vigente;
Que a fs. 140/142 del Expediente Administrativo Nº 4036-57014/2023 obra dictamen de la Jefatura de Medio Ambiente aconsejando el otorgamiento del respectivo certificado de aptitud ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por la ley provincial 11459 de radicación industrial y sus decretos reglamentarios;
Que la ley a que se hace referencia en el considerando anterior, establece en su Artículo 3º que es facultad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para aquellas industrias que sean clasificadas en primera y segunda categoría;
Que como se hiciera referencia en los considerandos anteriores y habiendo tomado intervención las distintas áreas y cumplimentado todos los tramites respectivos, nada obsta para el no otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
OTORGAR, a la firma METALURGICA RAEI S.A., CUIT 30-51663575-0, el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL en favor de la antes mencionada, para su planta industrial ubicada en Ruta 6 km 178 de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designada catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas: 265A, UP: 156, en el rubro: Planta de Fabricación de Autopartes, dentro de los términos de la Ley Provincial 11459, su Decreto Reglamentario 531/19 y las Resoluciones 475 y 494 OPDS-2019.- |
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Artículo 2º |
AUTORIZAR A LA DIRECCION DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para que a través de la Jefatura de Medio Ambiente proceda a la emisión del respectivo certificado de aptitud ambiental respecto del Expediente Administrativo 4036-57014-0-2023 con vencimiento el 23 de marzo de 2028.- |
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Artículo 3º |
El presente certificado será rubricado por la DIRECCION DE INDUSTRIAS, ASUNTOS AGRARIOS Y EMPLEO y por la SECRETARIA DE GOBIERNO. |
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Articulo 4º |
NOTIFICAR a la firma a que se hace referencia en el presente decreto, la medida adoptada, acompañándose copia simple del Acto Administrativo y del Certificado en el respectivo expediente. |
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Articulo 5º |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.- |
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Articulo 6º |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |