Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 526
Exaltación de la Cruz, 29/07/2024
Habilitacion Comercial Kenny Miguel Alberto
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y el expediente Administrativo N° 4036-32.203/15
Considerando
Que mediante el expediente administrativo de referencia el Sr. Kenny Miguel Alberto CUIT N° 20-16597975-4 solicita renovación de la Habilitación Municipal la “INDUSTRIA” y “VENTA POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS” en el rubro “ELABORACION DE FIAMBRES Y EMBUTIDOS” ubicado en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta 2, Manzana 2F, Parcela 8 de la localidad de Capilla del Señor, Pdo de Exaltación de la Cruz.
Que el solicitante se encuentra en una zona no apta para la realización de la actividad con excepción al código de zonificación por tiempo indeterminado Ordenanza N° 034/12.-
Que el solicitante ha cumplimentado con todos los requisitos para el otorgamiento de la renovación solicitada y de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de CINCUENTA Y NUEVE (59) MESES en el rubro ut – supra mencionado.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1° |
CONCEDASE Habilitación Municipal por el término de CINCUENTA Y NUEVE (59) MESES, a favor de KENNY MIGUEL ALBERTO CUIT N° 20-16597975-4 en el Rubro: “INDUSTRIA” Y “CARNICERIA” s/códigos de AFIP 101030 // 472130 a partir del día 30 DE JUNIO DE 2024, en la localidad de CAPILLA DEL SEÑOR, según expediente administrativo N° 4036-32203/15 venciendo la misma el día 30 DE MAYO DE 2029.-
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Artículo 2° |
La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida y/o alterada respecto al Rubro. –
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Artículo 3° |
Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra registrado bajo el N° 031-1416/24, con la leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. - |
Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. - |
Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |
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