Boletines/Lujan

Ordenanza Nº8061

Ordenanza Nº 8061

Lujan, 15/12/2022

VISTO:

El expediente EX-2022-00153259- -MUNILUJAN-SPC donde luce el Contrato de locación celebrado entre el Arzobispado de Mercedes-Luján y la Municipalidad de Luján a orden 17 en Informe Gráfico IF2022-00175693-MUNILUJAN-SPC y;

CONSIDERANDO:

Partido de Luján (B), cuya NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción I, Sección B, Manzana 169 B Parcela 6 A, Partida Inmobiliaria 064-9645, para destinarlo principalmente al funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Luján dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;

Que el citado documento es suscripto por el Arzobispado de Mercedes-Luján, en su carácter de locador, representado por Rubén Hernán Barber, conforme poder general de administración agregado a orden 18 en IF-2022-00175852-MUNILUJAN-SPC, y la Municipalidad de Luján, en su carácter de locataria, representada por el Intendente Municipal Lic. Leonardo Luis Boto Alvarez;

Que mencionado contrato tiene vigencia de cinco (5) años, desde el primero de enero de 2023 (01/01/2023), venciendo en consecuencia de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna el 31 de diciembre de 2027 (31/12/2027);

Que el presente reconoce su inicio con la nota de orden 3 suscripta por el titular de la Secretaría de Protección Ciudadana, mediante la cual dio cuenta y adjuntó -en el orden 2-: “contrato de locación celebrado entre el Arzobispado de Mercedes-Luján y la Municipalidad de Luján”;

Que en el orden 5 tomó intervención la Secretaría de Jefatura de Gabinete y en el orden 7 lo hizo la Secretaría de Economía y Finanzas. En el orden 9 tomó intervención la Contaduría Municipal que no encontró objeciones.- En el orden 14 obra dictamen de la Secretaria Legal y Técnica;

Que en Orden 16 consta IF-2022-00175678-MUNILUJAN-SPC de ACTA firmada entre el representante legal del Arzobispado de Mercedes- Luján y el Sr. Intendente Municipal donde se deja sin efecto el contrato firmado y anexado en Orden 2 en el cuál se incurrió de forma involuntaria un error material al consignar la fecha de celebración;

Que en Orden 17 obra nuevo contrato de locación del inmueble ubicado en San Martín y Vicente López de esta localidad cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es: CIRC I, SECC. B., MANZ 169 B, PAC. 6ª; Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra facultado a autorizar la suscripción del mencionado Convenio conforme a las estipulaciones del Artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 texto según Ley N° 15.078 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M);

Que el Movimiento Feminista local ha demandado al Estado Municipal, en múltiples oportunidades, la concreción de un nuevo espacio para la Comisaría de la Mujer y la Familia;

Que en nuestro Partido la problemática de la violencia por razones de género requiere de un espacio más adecuado para recepcionar y brindar asistencia a las mujeres, disidencias, niños/as y adolescentes que lo requieran;

Que en este sentido, se considera que este inmueble reúne las características adecuadas, no sólo por sus potencialidades edilicias, sino fundamentalmente por su ubicación estratégica frente al Hospital Nuestra Señora de Luján, con el cual habrá mejores condiciones para las articulaciones institucionales correspondientes, en pos de garantizar el abordaje integral de las situaciones de violencia y efectivizar los derechos de las mujeres, disidencias, niños/as y adolescentes que lo requieran;

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase el Contrato firmado entre el Arzobispado de Mercedes- Luján y la Municipalidad de Luján,IF-2022-00175693-MUNILUJAN-SPC-, cuyo objeto es el arrendamiento de un inmueble sito en San Martín y Vicente López, de esta localidad y Partido de LUJAN (B), cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es: Circunscripción I, Sección B, Manzana 169 B Parcela 6 A, Partida Inmobiliaria 064- 9645, para destinarlo exclusivamente a la instalación de la Comisaría de la Mujer y la Familia dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o para la instalación de oficinas administrativas del Municipio de Luján, por una vigencia de años (5) años, desde el 1° de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2027, el que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°.- Apruébase la presente Ordenanza con el visto y los considerandos.-

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese al D E, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS