Boletines/Lujan

Ordenanza Nº8060

Ordenanza Nº 8060

Lujan, 15/12/2022

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en concesión, mediante licitación pública, la construcción y/o remodelación, mantenimiento y explotación de los locales comerciales existentes, así como los demás espacios municipales para la explotación de actividades comerciales, todos ellos individualizados en el plano que, como Anexo IF-2022-00176557-MUNILUJAN-CLIR, forma parte de la presente y de acuerdo a las pautas que se establecen en los Artículos siguientes.-

Artículo 2º.- Establézcase que la concesión podrá ser individual o integral e incluirá las acciones individualizadas en el Artículo anterior, de acuerdo al bien de que se trate, así como toda otra que el Departamento Ejecutivo considere conveniente para la puesta en valor de toda la zona comprendida en la concesión, conforme las normas, especificaciones técnicas y los plazos que defina en los pliegos de bases y condiciones respectivos.

Artículo 3°.- Intégrese a la Comisión Evaluadora del Procedimiento licitatorio establecido en la presente Ordenanza, a dos concejales designados por el Honorable Concejo Deliberante como veedores.-

Artículo 4°.- Establézcase que las concesiones se otorgarán por el término de veinte (20) años, contados desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, prorrogables por igual o menor período, de acuerdo se determine en los pliegos de bases y condiciones correspondiente, a requerimiento de quien resultare concesionario y siempre que éste no registre antecedentes de incumplimiento de las normas que rijan la concesión. La prórroga se solicitará con un plazo mínimo de 18 meses de antelación al vencimiento de la concesión y deberá ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante. De no solicitarse la prórroga el Departamento Ejecutivo deberá activar los mecanismos comprendidos en la normativa vigente a los efectos de iniciar un nuevo proceso licitatorio.-

Artículo 5°.- Determínese que el canon será fijado anualmente por el Departamento Ejecutivo de conformidad a lo previsto en el Artículo 28° inciso c) del Decreto Ley N° 9.533/1980 y sus modificatorias y/o a las pautas que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones que rijan la contratación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29° de dicha norma.-

Artículo 6°.- Establézcase que el rubro comercial a explotarse en cada uno de los locales comerciales y/o espacios concesionados será determinado por el Departamento Ejecutivo el que, a su vez y de acuerdo a sus competencias, tendrá a su cargo la habilitación comercial correspondiente, para lo cual los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas que las regulan.-

Artículo 7°.- Determínase la zonificación del área comprendida por los inmuebles con nomenclatura catastral: Circunscripción: I, Sección: D, Fracción: II – Parcela: 1, sector terraplén Río Luján y Circunscripción: I, Sección: D, Fracción: I, Parcela: 3 (parte), sector terraplén Río Luján, cuyas partidas inmobiliarias son N° 29308 y N° 27101, respectivamente, delimitada en el croquis que se adjunta como Anexo IF-2022-00176557-MUNILUJAN-CLIR, y que forma parte de la presente, como AC- ET (Área Complementaria- Equipamiento Turístico), según Código de Ordenaniento Urbano (Ordenanza N° 6771/19).-

Artículo 8°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la convalidación de las disposiciones de la presente Ordenanza que resultaran de su competencia, de conformidad con lo previsto por el Artículo 83° de la Ley Provincial N° 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.-

Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese al D E, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS