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Ordenanza Nº8055

Ordenanza Nº 8055

Lujan, 15/12/2022

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Civil “El Buen Vivir Luján”, cuya categoría es Asociación Civil sin fines de Lucro sin Personería Jurídica, el permiso de uso temporario y gratuito del siguiente espacio público: El espacio de la Plazoleta Antigua Estación Basílica, ubicado en la calle Colón entre Varela y Barnech, en una profundidad de cincuenta (50) metros contados desde la vereda establecida sobre la mencionada calle Colón, acorde a lo señalado en el Anexo 1 - IF-2022-00179845-MUNILUJAN-HCD- de la presente Ordenanza. Dicho espacio se podrá utilizar todos los sábados entre las 7:00 y las 14:00 hs. Se podrán modificar las fechas u horarios para días festivos, feriados, o cuando se realicen actividades especiales, con previa aprobación de la Municipalidad de Luján. Las actividades desarrolladas en dicho espacio no deberán ocasionar ningún tipo de molestias. La Asociación se compromete a que posteriormente a la realización de cada Feria, el espacio debe quedar en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento. El permiso de uso será por el término de cinco (5) años desde la promulgación de la presente Ordenanza, (debiendo cada (2) dos años la asociación presentar la actualización de las autoridades), ello de conformidad con el Artículo 1° concordantes del Decreto Ley N° 9533 de la Provincia de Buenos Aires del año 1980, según texto actualizado con las modificaciones del Decreto Ley N° 9984/83, la Ley N° 13003, 13155 y 14461. Con una antelación mínima de noventa (90) días corridos al vencimiento del plazo fijado, la Asociación “El Buen Vivir” deberá requerir nuevo permiso al Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá otorgarlo con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 2º.- Declárase la excepción del pago de la Tasa de Derecho por Ocupación o Uso de Espacios Públicos a la Asociación Civil “El Buen Vivir Luján” para el desarrollo de las actividades previstas en el Artículo 1°.-

Artículo 3º.- El permiso de uso del espacio público otorgado a la asociación señalado en el Artículo 1° es para llevar adelante las acciones de promoción y comercialización que se enmarcan en el objeto social de la misma, a saber “Fomentar el acceso y la producción al alimento agroecológico, biodinámico y orgánico, vinculando productores, consumidores y prosumidores promoviendo los valores milenarios asociados a la práctica del buen vivir”.-

Artículo 4º.- El funcionamiento de la feria El Buen Vivir Luján, en cuanto a su desarrollo, organización y gestión, se regirá de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 4500 y su Decreto Reglamentario. La presente Ordenanza no reemplaza de modo alguno, la inscripción de la Asociación en todos los Registros Municipales, Provinciales o Nacionales que correspondan por Ley. Asimismo, la Asociación deberá tener actualizada su inscripción en la Dirección de Entidades Intermedias Municipal. Del mismo modo, la adjudicación, distribución, control y gestión de los puestos se efectuará según lo estipulado por la Ordenanza Municipal N° 4500 y su Decreto Reglamentario.-

Artículo 5º.- Se autoriza la venta de productos de las distintas economías regionales pertenecientes a la agricultura familiar, campesina e indígena que no se produzcan en nuestro Partido de Luján, a la Asociación “El Buen Vivir Luján”. Lo establecido podrá llevarse a cabo en un solo stand por feria y claramente identificado de esta circunstancia. Lo referido se realizará a través de un compromiso de un precio justo y con todos los requisitos bromatológicos obligatorios del ámbito municipal, provincial y nacional cumplimentados.-

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese al D E, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.