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Ordenanza Nº8054

Ordenanza Nº 8054

Lujan, 15/12/2022

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 33º.- Créase el Registro Único de Conductores de Autos al Instante y Taxis, en adelante R.U.C.A.I.T. , que mantendrá el banco de datos, archivará y custodiará la documentación de respaldo correspondiente, emitirá las tarjetas previstas por este régimen y efectuará el control y cruzamiento de información necesarios para el manejo del sistema; en el ámbito y bajo la competencia y fiscalización de la Secretaría de Protección Ciudadana, a través de la Dirección de Transporte y Tránsito o el área que la reemplace en el futuro.

Artículo 34º.- Los Conductores de Autos al Instante y Taxis, para inscribirse en el R.U.C.A.I.T., deberán adecuarse y cumplimentar los requisitos normados por el Artículo 14° de la Ordenanza Nº 7543 - Marco regulatorio de los servicios de autos al instante y taxis del Partido de Luján

CAPÍTULO XI - CREACIÓN DEL CORREDOR NOCTURNO

Artículo 35º.- Créase como CORREDOR SEGURO NOCTURNO a las siguientes zonas:

CORREDOR SEGURO SAN MARTÍN; el comprendido por calle San Martín entre Av. Humberto Primo y 9 de Julio.

CORREDOR SEGURO 9 de JULIO: el comprendido por calle 9 de Julio desde calle Las Heras y hasta calle Alte. Brown.

CORREDOR SEGURO ALTE. BROWN: el comprendido por calle Alte. Brown entre calle Lezica y Torrezuri y hasta 9 de Julio.-

CORREDOR SEGURO LEZICA Y TORREZURI: el comprendido por calle Lezica y Torrezuri entre calle Lavalle y 25 de Mayo.-

ORDENANZA

RÉGIMEN NORMATIVO DE PROTECCIÓN JUVENIL EN LA NOCTURNIDAD Y OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO

CAPÍTULO I - OBJETO

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Provincial de Nocturnidad N°14050 y sus modificatorias.

Artículo 2º.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un régimen normativo que regule el funcionamiento de los locales y espacios abiertos al público donde se lleven a cabo actividades bajo los rubros denominados discoteca, sala de baile, restaurante o parrilla o bar con espectáculo, confitería, cervecería, cafetería, pub, bar, resto-bar, salón de fiestas y eventos, centro cultural, salón de asociación civil con o sin fines de lucro, o en propiedades donde se realicen fiestas privadas -entre otros-, velando por la protección integral de las personas adolescentes y atendiendo a garantizar el pleno respeto de sus derechos desde una perspectiva de derechos y gestión de carácter preventivo

CAPÍTULO II - AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONSEJO ASESOR.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Protección Ciudadana o Secretaría que reemplace sus competencias a futuro. Será el Departamento Ejecutivo quién a través del respectivo decreto reglamentario definirá exactamente el área operativa a cargo. La misma tendrá a su cargo el contralor del correspondiente ordenamiento normativo. El funcionario designado a tal efecto no podrá pertenecer al área de Defensa Civil municipal o como se denomine en el futuro.

Artículo 4º.- Créase el Consejo Asesor para la Protección Juvenil en la Nocturnidad (en adelante CAPJUN) que deberá integrarse de la siguiente manera:

2 (dos) representantes designados por el Consejo Local de Adolescentes de Luján o instancia que un futuro lo reemplace;

2 (dos) representantes de adultos responsables de adolescentes lujanenses, elegidos por el Honorable Concejo Deliberante;

2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante local;

1 (un) representante del área de Defensa Civil municipal;

1 (un) representante de la Policía Distrital del Partido de Luján; 1 (un) representante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Luján;

(un) representante de la Secretaría de Protección Ciudadana del Municipio de Luján o área que en un futuro la reemplace en condición de oyente;

1 (un) representante de la Secretaría de Salud del Municipio de Luján o área que en un futuro la reemplace. Los miembros del CAPJUN serán convocados por el Departamento Ejecutivo Municipal y desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

Artículo 5º.- El CAPJUN tendrá como funciones básicas: -Recomendar a la Autoridad de Aplicación medidas y acciones en materia de prevención de delitos y contravenciones relacionados con la nocturnidad y las actividades de esparcimiento.

-Elaborar contenidos para promover campañas y programas de concientización relacionadas a la nocturnidad, priorizando el enfoque del mensaje en las adolescencias y juventudes. -Presenciar inspecciones en los locales habilitados para desarrollar las actividades previstas en la presente Ordenanza junto a la Autoridad de Aplicación conforme la legislación vigente.

-Elaborar de acuerdo a la información suministrada por las autoridades policiales un informe mensual sobre los acontecimientos relacionados con la nocturnidad, sus circunstancias y consecuencias de los hechos de violencia producidos en caso que se hubieran suscitado.

-Gestionar una base de antecedentes sobre hechos de violencia derivados de la nocturnidad en el Partido de Luján.

-Establecer relaciones con organizaciones similares del ámbito municipal, provincial y nacional con el objeto de mantener un fluido intercambio de información.

-Dictar su reglamento interno. El CAPJUN ejercerá sus funciones básicas dentro del marco del Consejo Permanente para la Seguridad Ciudadana establecido por la Ordenanza N° 4509 y sus normas modificatorias y complementarias.-

CAPÍTULO III - CATEGORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 6º.- La presente Ordenanza resultará aplicable a las actividades que se desarrollen en el ámbito territorial del partido de Luján de acuerdo a los rubros señalados en la Ordenanza N° 5133 o la que con posterioridad pudiera modificarla. En la actualidad las categorías son las siguientes:

Categoría 1: Discoteca-Sala Bailable.

Categoría 2: Restaurante con espectáculo/Parrilla con espectáculo/Bar con espectáculo.

Categoría 3: Confitería-Cafetería-Cervecería-Pub-Bar-Resto Bar.

Categoría 4: Salón de Fiestas y Eventos.

Categoría 5: Centro Cultural-Salón de Asociación Civil con o sin fines de lucro.

Artículo 7º.- De surgir nuevas actividades de baile y/o esparcimiento y/o servicios con oferta gastronómica, que revistan como actividad principal o accesoria, la Autoridad de Aplicación deberá emitir el correspondiente acto administrativo para categorizarlas en orden a los rubros detallados en el Artículo 6°, a los efectos de adecuar los locales a los requisitos de la presente Ordenanza y demás normas concordantes que rigen en la materia.

CAPÍTULO IV - INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO - VIGILANCIA

Artículo 8º.- En conformidad con lo establecido en el Decreto 2589/09 que reglamenta la Ley Provincial n° 14.050 y sus modificatorias, los locales comprendidos en las Categorías 1, 2 y 3 detallados en el artículo 6° de la presente Ordenanza y que funcionen con posterioridad a la 01.00 (una) hs. deberán instalar cámaras de video vigilancia para cubrir el perímetro exterior del local, colocando carteles visibles y legibles advirtiendo al público la existencia de las mismas.

Artículo 9º.-Los locales comprendidos en las Categorías 1 y 2 deberán adaptar la instalación de dichas cámaras de video vigilancia para su conexión al Centro de Operaciones Municipal (COM), y garantizar mediante Declaración Jurada la confidencialidad e intangibilidad de la información que surja de las grabaciones por un plazo máximo de 12 (doce) meses. Los gastos de instalación, mantenimiento y eventual reposición de las cámaras aludidas estarán a cargo de los responsables de los locales comerciales.

CAPÍTULO V - PERSONAL PARA CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA

Artículo 10º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley nacional N° 26.370, su Decreto reglamentario N° 1824/09, y la ley Provincial N° 13.964 de adhesión a dicha norma, los locales descriptos en las categorías 1 y 2 del Artículo 6° de la presente Ordenanza deberán contratar personal para el control de admisión y permanencia del público en general, en forma directa o a través de empresas de prestación de servicios.

Artículo 11º.- Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Poseer 2 (dos) años de residencia efectiva en el Partido de Luján;

b. Ser mayor de 18 (dieciocho) años;

c. Haber cumplido con la educación secundaria obligatoria;

d. Presentar Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia;

e. Presentar Certificado de Aptitud Psicológica otorgado por el área municipal competente en la materia, y cuya validez será 1 (un) año;

f. Presentar constancia de asistencia a formación oficial con perspectiva de género y protección integral de derechos de adolescentes, además de acreditar conocimiento de los contenidos en la Ley Nacional N° 26.370 y su Decreto Reglamentario N° 1824/09

Artículo 12º.- No podrán desempeñarse en dicha actividad:

a. Quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley o condenados con penas privativas de la libertad que superen los 3 (tres) años;

b. El personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.

c. Quienes hayan sido exonerados de cualquiera de las reparticiones mencionadas en el inciso b) del presente Artículo.

Artículo 13º.- El ejercicio del derecho de admisión no podrá conllevar en ningún caso actos de discriminación por razones de raza, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos.

Artículo 14º.- El personal contratado podrá impedir la admisión y/o la permanencia en los siguientes casos:

a. Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;

b. Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

c. Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;

d. Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;

e. Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;

f. Cuando se haya cumplido el horario límite de admisión e ingreso del local;

g. Cuando sean menores de dieciocho (18) años y esta edad sea un requisito obligatorio establecido por la ley.

Artículo 15º.- Dicho personal no podrá portar armas de ningún tipo, y deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido, y foto, la que además deberá contener la leyenda “control de admisión y permanencia”, como así también el número de registro otorgado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 16º.-Todas las personas que se desarrollen en la actividad de personal de control de admisión y permanencia deberán inscribirse en un registro especial creado al efecto por la Autoridad de aplicación tal lo establecido el Artículo 5° de la Ordenanza N° 5133, siendo pasible de sanciones quien incumpla dicha obligación.

Artículo 17º.- Los locales comprendidos en la categoría 1 del Artículo 6° de la presente Ordenanza, deberán contratar por lo menos un personal femenino de control de admisión y permanencia.

CAPÍTULO VI: ENFERMERÍA, PROVISIÓN GRATUITA DE AGUA Y ASISTENCIA MÉDICA

Artículo 18º.- Los locales descriptos en la categoría 1 del Artículo 6° de la presente Ordenanza deberán contar con un gabinete de enfermería con personal de enfermería donde deberán prestarse los primeros auxilios en caso de ser necesario. Asimismo los locales señalados deberán contar con un servicio de emergencia médica para asistir a los concurrentes al mismo de ser necesario.

Artículo 19º.-En conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 14.050 y sus modificatorias, los locales comprendidos en la Categoría 1 de la presente Ordenanza deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.

CAPÍTULO VII: CARTELERÍA Y SEÑALÉTICA

Artículo 20º.- Los locales comprendidos en la Categoría 1 deberán contar con cartelería y señalética visible respecto de la ubicación de las salidas de emergencia, la ubicación de la enfermería y la ubicación de dispenser y/o provisión de agua potable, entre otros.

CAPÍTULO VIII - CONTRATACIÓN DE POLICIA ADICIONAL

Artículo 21º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para imponer el pago del servicio de “Policía Adicional” a todos aquellos locales comprendidos en las Categorías 1,2 y 3 del Artículo 6° de la presente Ordenanza, cuando desarrollen sus actividades con posterioridad a la hora 01:00 (una) de los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados.

Artículo 22º.-La contratación del personal policial tendrá carácter de obligatoriedad y deberá realizarse mediante el sistema previsto en la Ley Provincial N°13.492 y sus normas complementarias, con el objeto de prestar servicios de seguridad en el ámbito externo de los locales comerciales antes aludidos, quedando el personal sujeto al régimen disciplinario que se establece en dicha ley.

Artículo 23º.- La autoridad de Aplicación, con asesoramiento del CAPJUN fijará la cantidad de efectivos policiales y las franjas horarias a cubrir. Todo lo cual determinará el costo que deben abonar los titulares de locales, en orden a lo reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 24º.- La Autoridad de Aplicación notificará, entre los días lunes y miércoles inclusive, a los titulares de los locales alcanzados por la obligatoriedad de contratar “Policía Adicional” indicando el monto que corresponda depositar y los datos de la cuenta bancaria que se destine a tal efecto.

Artículo 25º.- Los titulares de los locales deberán entregar las constancias de los depósitos bancarios en la oficina municipal que indique la Autoridad de Aplicación los días jueves antes del cierre del horario administrativo de la Municipalidad. En caso que las constancias de pago no se entreguen en legal tiempo y forma, los titulares de los locales que incumplieron tal obligación desarrollen sus actividades comerciales, se harán pasibles de multas y/o sanciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 26º.- La autoridad de aplicación, con asesoramiento del CAPJUN, podrá incrementar el cupo de horas a determinados locales comerciales cuando existan razones que así lo justifiquen, sin perjuicio de las sanciones y/o multas que pudieran corresponder.

Artículo 27º.- Para la realización de eventos, celebraciones y/o espectáculos donde los asistentes paguen entrada en forma anticipada o en el lugar de la realización y/o consumiciones (en adelante denominados fiestas privadas) que se lleven a cabo con carácter eventual en propiedades privadas y/o asociaciones civiles no comprendidas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, se deberá solicitar la correspondiente autorización mediante un expediente municipal con no menos de 20 (veinte) días corridos de antelación, debiendo presentar la documentación que acredite los datos de los organizadores y el expreso consentimiento del titular del dominio de la autoridad de la asociación civil donde se realice la fiesta privada, según corresponda a cada caso.

Artículo 28º.- En los casos que la Autoridad de Aplicación de curso favorable a la solicitud aludida en el artículo 27°, en tanto se abonen los respectivos Derechos municipales que se establecen en la normativa vigente y se determinen los requisitos a cumplir en materia de cobertura sanitaria, seguridad antisiniestral y convivencia vecinal, se deberá notificar al peticionante en un plazo no menor a los 5 (cinco) hábiles anteriores a la fecha del evento.

Artículo 29º.- Las fiestas privadas podrán realizarse en un mismo lugar solamente una vez al año, los días viernes o sábados o vísperas de feriados a partir de las 18:00 horas, debiendo culminar las mismas antes de las 05:00 horas del día siguiente. En caso que la propiedad donde se desarrolle el evento posea pileta de natación, la misma deberá estar cercada, y toda vez que se declare su utilización deberá contratarse un guardavidas profesional.

Artículo 30º.- Quien organice una fiesta privada, se trate de una persona física o jurídica, será responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en las Leyes Provinciales N° 11.748 (prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad), N° 11.825 venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas y fomento del consumo) y N° 12.588 (concurrencia simultánea de menores y mayores).

Artículo 31º.- Cuando se tome conocimiento de la organización de una fiesta privada no autorizada, o cuando se constate el incumplimiento de los requisitos previamente establecidos, la autoridad de aplicación deberá intimar el cese de la actividad, y en los casos donde se lleve a cabo la actividad implicando riesgos para sus participantes y/o afectando derechos de terceros, se deberá solicitar el auxilio de la fuerza pública para proceder al inmediato desalojo del inmueble, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que corresponda, a quien haya subalquilado la propiedad.

Artículo 32º.- Cúmplase para toda habilitación de Fiestas Privadas con lo normado en la Ordenanza N° 1720, que en su Artículo 2° dispone la prohibición de producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualesquiera fuera su origen, cuando por razones de la hora y el lugar o por su calidad o intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad, el reposo o la comodidad de la población, o causar perjuicios o molestias en la salud, los bienes o de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO X - REGISTRO ÚNICO DE AUTOS AL INSTANTE Y TAXIS PARA LA NOCTURNIDAD.

PARADAS SEGURAS EN EL CENTRO

Artículo 36º.- En ellos, por intermedio de la Secretaria de Protección Ciudadana; se realizará un detallado registro de las cámaras de video vigilancia ubicadas - con tomas al exterior- de comercios y viviendas particulares; garantizando mediante Declaración Jurada la confidencialidad e intangibilidad de la información que surja de las grabaciones que se solicitará voluntariamente a los propietarios su conexión al Centro de Operaciones Municipal (COM). Será el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL quién afrontará la implementación de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo reglamentado precedentemente.

Artículo 37º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a informar a la autoridad policial sobre los alcances de la presente Ordenanza a los fines de que se destinen recursos y mayor presencia policial especialmente para las calles e intersecciones denominadas como CORREDOR NOCTURNO en el Artículo 35° en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO X- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 38°.- Modifíquese el Art. 31 de la Ordenanza N° 5133 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fijase el valor de cada módulo de sanción (M.S.) contemplado en la presente Ordenanza para establecer el importe de las multas que correspondan por las contravenciones contenidas en la norma, será el equivalente al uno por ciento (1%) del valor del sueldo mínimo del personal municipal, considerando como tal el sueldo básico nominal asignado a la Categoría VII del agrupamiento Personal de Servicios, con régimen de treinta (30) horas semanales, vigente al momento de la comisión de la falta respectiva. El valor asignado a cada módulo se modificará automáticamente y en la misma proporción, cada vez que el sueldo mínimo al que se refiere el párrafo anterior registre modificaciones.

Artículo 39º.- Por incumplimiento a lo establecido en Artículo 8° (instalación de cámaras de video vigilancia), Artículo 10° (personal para control de admisión y permanencia), Artículos 18° y 19° (enfermería, provisión gratuita de agua y asistencia médica) se impondrán multas cuyos valores serán de un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 200 (doscientos) Módulos de Sanción y/o la clausura temporal cuando así lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 40º.- Por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25° (Contratación de Policía Adicional) se impondrá las siguientes sanciones:

a. Primer incumplimiento: Apercibimiento.

b. Segundo incumplimiento multa equivalente al valor de tres veces el monto que hubiera debido abonar en concepto de horas de “Policía Adicional”;

c. Tercer incumplimiento: multa equivalente al valor de cinco veces el monto que hubiera debido abonar en concepto de horas de “Policía Adicional” y clausura por el término de quince (15) días;

d. Cuarto incumplimiento: clausura y baja definitiva de la habilitación comercial.

Artículo 41º.- Por incumplimientos a lo establecido en los Artículos 27°, 30° y 31° (Fiestas Privadas) se impondrán multas cuyos valores serán de un mínimo de 20 (veinte) y un máximo de 300 (trescientos) Módulos Sanción, la cual recaerá sobre el organizador y en caso de reincidencia al titular dominial del inmueble, más la clausura del lugar y el decomiso de los equipos de sonido cuando así lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 42º.- En el caso de realizarse cualquiera de las actividades reguladas por esta Ordenanza en un local o propiedad que no cuente con trámite alguno de habilitación o autorización expresa conforme lo normado en el CAPÍTULO IX - FIESTAS PRIVADAS -, según el caso que corresponda, serán solidariamente responsables de las sanciones impuestas por la Justicia de Faltas Municipal el/los organizadores de la actividad como también el/los propietario/s, poseedor/es o tenedor/es del inmueble donde se haya llevado a cabo la misma.

CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas que tengan por objeto la capacitación y formación de agentes de prevención para la gestión de riesgos relacionados con la nocturnidad y los eventos de masiva concurrencia, todo bajo lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 44º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación de la presente Ordenanza y todo acto administrativo que resulte necesario para su efectivo cumplimiento en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos y contados desde la fecha de su sanción.

Artículo 45º.- El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda deberá informar lo normado por la presente Ordenanza y las especificaciones establecidas en la reglamentación de la misma a las y los propietarios o administradores de locales comprendidos en las categorías señaladas en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 46º.- A los efectos de adecuar las actividades previstas en la presente Ordenanza a las disposiciones emanadas de la misma, establézcase un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos y contados desde la fecha de la reglamentación.

Artículo 47º.- Lo recaudado en concepto de multas será destinado a la Secretaría de Protección Ciudadana del Municipio o secretaría que la reemplace en un futuro, en tanto autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 48º.- Deróguese las Ordenanzas Municipales N° 4.722 y N° 5.492. Artículo 49º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-