Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8053
Lujan, 06/12/2022
VISTO: Que por EX-2022-00174268- -MUNILUJAN-HCD el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, ATE, SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES, CICOP (ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PCIA. DE BS.AS.) solicita se declare el Estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Luján y se conforme un Comité de Crisis, con participación del Departamento Ejecutivo, el Departamento Legislativo, las Organizaciones Gremiales, Colegios de Profesionales y Representantes de los Usuarios, con la misión de auditar, diagnosticar y proponer soluciones, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 42 de nuestra Constitución Nacional dispone que la población tiene el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
Que la Provincia de Buenos Aires en su constitución Art. N° 36 inciso 8 proclama en relación a las garantías: 8° A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización,
Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo,
Que los trabajadores de la salud en el ejercicio del derecho a protesta tanto gremial como sindical, han tomado medidas de acción directa, garantizando los servicios esenciales, sin respuestas de parte del Departamento Ejecutivo,
Que por Expediente C/A 19/2021 se solicita instrumentar las acciones para incorporar personal sanitario al Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján, Centros de Atención Primaria de la Salud y Hogar Granja para Ancianos Padre Varela dando lugar a la Comunicación N° 23 de 2021,
Que por EX-2022-00009548- -MUNILUJAN-HCD la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires – CICOP – Seccional Cabred Luján, manifiesta la situación sanitaria del Partido de Luján, sistema de atención médica y de prevención de salud pública,
Que por EX-2022-00000953- -MUNILUJAN-HCD el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LUJAN hace una presentación referente a las problemáticas por la que atraviesan las y los trabajadores del Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján,
Que el expediente 4069-007640/2017 referido al PROYECTO DE ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LUJAN, se encuentra en el despacho de economía desde abril de 2022, sin aportar las propuestas de mejoras por la que fuera remitido desde este HCD, oportunamente,
Que por Comunicación N° 54 - EX-2022-00159240- -MUNILUJAN-HCD se solicitó informes sobre sobre las pólizas de seguros y sus respectivos pagos a partir del mes de enero al 13 de octubre de 2022 de las ambulancias N° 7, en los dominio AD481MW, N° 8, dominio AD508KD y N° 9, dominio AD174HI, puesto que se desconocía el pago de dichas obligaciones,
Que el expediente EX-2022-00087858- -MUNILUJAN-HCD donde los trabajadores del HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN solicitan solución a la problemática por la que atraviesan dió lugar a la COMUNICACIÓN N°41 DE 2022 acompañada por este Cuerpo Deliberativo que en la actualidad se encuentra en la secretaría de salud, luego que el 6 de septiembre el Secretario Matias Fernandez se expidiera diciendo: Visto las actuaciones del presente expediente y, atento a la Comunicación N° 41/2022 del Honorable Concejo Deliberante, referente a la provisión de insumos dentro del hospital y la seguridad de los pacientes y el personal del edificio; remito a usted a los efectos de que tome conocimiento y se expida sobre lo solicitado. Cumplido, vuelva a esta Secretaría para la prosecución del trámite. Sin respuestas formales hasta este momento en el HCD,
Que actualmente los trabajadores de salud del Partido de Luján, reclaman entre otras cuestiones: personal para enfermería, mejor remuneración salarial, insumos, aparatología básica para estudios e intervenciones quirúrgicas, adecuación de los lugares de atención; además cantidad y especialización del personal para la atención de personas con padecimientos psiquiátricos, etc.,
Que en la fecha 10 de noviembre se hicieron presentes en el Palacio Municipal donde reiteraron la necesidad de respuestas a los diversos temas que han denunciado desde hace mucho tiempo, en defensa de la salud pública de todos los lujanenses,
Que se han mantenido diversas reuniones con los trabajadores del hospital en las cuales nos han manifestado su preocupación a la hora de desempeñar sus tareas y brindar la atención adecuada a los pacientes que llegan para ser atendidos en el Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján, Policlínico Municipal, Hogar Granja y Centros Primarios de Salud, Que debido a la situación socioeconómica que atravesamos como país, gran parte de la población no sólo de Luján sino también de partidos vecinos y del extranjero, ha dejado de sostener sus afiliaciones a las obras sociales, o las mismas no brindan los servicios sin costos, por lo cual se ha incrementado la demanda de atención sanitaria en el Hospital Ntra. Sra. de Luján,
Que es preocupante la situación de muchos de los trabajadores del sistema de salud que tienen formas de contratación precarizadas; poniendo en riesgo los derechos laborales y la calidad de las prestaciones puesto que están sometidos a situaciones de sobreexigencia,
Que se considere la evaluación de tareas según categorías: insalubridad, riesgosas y penosas; lo cual debe reflejarse en las condiciones previsionales y remuneraciones,
Que el personal de enfermería y de maestranza se contemple dentro del organigrama hospitalario,
Que por EX-2022-00173767- -MUNILUJAN-HCD, se eleva proyecto de Comunicación, referente al funcionamiento y necesidades del Hospital Municipal Nuestra Señora de Luján dando lugar a la COMUNICACIÓN N° 58 del 2022,
Que entre los puntos a destacar por los trabajadores se han mencionado:
Que todo lo expresado hasta el momento da cuenta de la falta de respuestas oportunas frente a la situación del sistema de salud del Partido de Luján.
Que para la doctrina denominada 'derecho de emergencia', se toman como ejes a cuatro elementos fundamentales:
a) situación que exige una rápida respuesta estatal: la salud de la población no puede esperar.
b) acto necesario para enfrentarla: disponer de los recursos humanos y/o materiales en conjunto con una estrategia de rápida respuesta.
c) sujeto necesitado: el sistema de salud de nuestro Partido de Luján; Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján, Centros de Atención Primaria de la Salud y Hogar Granja para Ancianos Padre Varela, y
d) derecho de necesidad que atienda la problemática de la situación descripta: la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Que, este Concejo Deliberante ha tomado conocimiento de la multiplicidad de causales que llevaron a una situación de grave crisis sanitaria que afecta al Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján, Centros de Atención Primaria de la Salud y Hogar Granja para Ancianos Padre Varela,
Que, en razón de ello, este HCD resuelve que es indispensable adoptar medidas que permitan reforzar rápidamente la atención del sistema de salud del Partido de Luján,
Que, por tanto, se plantea la necesidad de declarar el estado de emergencia sanitaria, con fundamentos expresados anteriormente y con la necesidad de afrontar la demanda creciente de pacientes en el Sistema de Salud del Partido de Luján, Que, en distintas oportunidades y por diversas razones, se han dictado los correspondientes actos legislativos disponiendo similares medidas.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárase en todo el territorio del Partido de Luján el Estado de Emergencia Sanitaria desde el 2 de diciembre de 2022 hasta el 6 de marzo de 2023, motivado por la severa crisis sanitaria del Sistema de Salud del Partido de Luján, Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján, Centros de Atención Primaria de la Salud y Hogar Granja para Ancianos Padre Varela.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la adopción de todas las acciones que resultaren de su competencia, que fueren necesarias a efectos de obtener, en el menor tiempo posible, soluciones a los graves problemas sanitarios ocasionados por la crisis del Sistema de Salud del Partido de Luján, Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján, Centros de Atención Primaria de la Salud y Hogar Granja para Ancianos Padre Varela.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo generar una cuenta propia de los fondos de la Tasa por Servicios Asistenciales y Acción Social y los obtenidos mediante el recupero del sistema de salud tanto Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján, Centros de Atención Primaria de la Salud y Hogar Granja para Ancianos Padre Varela y su afectación exclusiva para el propio sistema sanitario.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Concejo Deliberante las modificaciones presupuestarias que realizare en ejercicio de las acciones encomendadas mediante el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal –en el marco de la Emergencia Sanitaria a designar personal municipal de manera extraordinaria, a los fines de fortalecer los programas afectados a las áreas de salud y mitigar el impacto sanitario de la crisis.
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aumentar los cargos existentes en el Anexo 9 de la Ordenanza N° 8005/2022 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2023, en los programas afectados a la jurisdicción de la Secretaría de Salud y que el aumento no superen un 10 % del personal existente para el área de salud.
Artículo 7°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar las economías generadas en otras jurisdicciones para compensar los posibles excesos presupuestarios que demanden las aplicaciones de los cargos e inversión utilizada en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 8°.- Conformase el COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE LA EMERGENCIA SANITARIA en el Partido de Luján.
Artículo 9°.- Serán objetivos del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
Artículo 10°.- El COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE LA EMERGENCIA SANITARIA estará integrado por:
Artículo 11°.- Las deliberaciones del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE LA EMERGENCIA SANITARIA tendrán lugar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y eventualmente en el hospital; mantendrá sesiones plenarias periódicas, en los horarios y días de reunión que acuerde la mayoría de sus integrantes.
Artículo 12°.- La actividad del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE LA EMERGENCIA SANITARIA será propuesto y designado por el propio comité por mayoría simple.
Artículo 13°.- Se labrará un acta de cada reunión plenaria del COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y AUDITORÍA DE LA EMERGENCIA SANITARIA en la que constarán expresamente todas sus conclusiones. En caso de no existir unanimidad en alguno de los puntos analizados, se dejará constancia en el acta de las opiniones minoritarias, las que se elevarán a la Comisión de Salud, Acción Social y Medio Ambiente del Honorable Concejo Deliberante, conjuntamente con las adoptadas por mayoría.
Artículo 14°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA PRESIDENCIA DEL HCD A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-