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Ordenanza Nº8005

Ordenanza Nº 8005

Lujan, 01/12/2022

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Estímase en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($15.567.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a financiar el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023.

Artículo 2º.- Apruébase en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($15.567.000.000) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, tanto en el ámbito de la Administración Central como en el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Culturas y Turismo de Luján (creado mediante Ordenanza Nº 7385/2020 promulgada el 9 de enero del 2020 por Dto. Nº 22/2020), a disponer las modificaciones presupuestarias que considere pertinentes a fin de adecuar los créditos aprobados de Recursos y Gastos por los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización de toda reestructuración, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, tanto en el ámbito de la Administración Central como en el Organismo Descentralizado denominado Instituto de Culturas y Turismo de Luján (creado mediante Ordenanza Nº 7385/2020 promulgada el 9 de enero del 2020 por Dto. Nº 22/2020), a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por la aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/2000 – RAFAM.

Artículo 5º.- Dentro de las reestructuraciones presupuestarias a las que hacen referencia los artículos precedentes se incluyen las de: crear, modificar y/o dejar sin efecto las Jurisdicciones, Programas, Actividades, Proyectos u Obras que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la atención de las necesidades públicas priorizadas por el Departamento Ejecutivo, se consideren necesarias.

Artículo 6º.- Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 1, 2 y 3.

Artículo 7º.- Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida subparcial, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 8º.- Fíjase en 1587 el número de cargos de la Planta Permanente (incluidos los integrantes del Honorable Concejo Deliberante según Planilla Anexa) de los cuales 1540 se encuentran ocupados y 47 vacantes. Fíjase en 405 el número de cargos de la Planta Temporaria incluido Personal Destajista y Personal Jornalizado, que se financian con Fondos del Tesoro de los cuales se encuentran 366 ocupados y 39 vacantes. Fíjase en 117 el número de cargos de la Planta Permanente y en 178 el número de cargos de la Planta Temporaria que se financian con Fondos Afectados conforme el Anexo Nº 9. Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar la Planta Permanente hasta el límite de 100 cargos reservados en la misma, en la medida en que ellos vuelvan a ocuparse por sus titulares y en la oportunidad de que tal circunstancia se produzca.

Artículo 9º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2023 la remuneración mínima para los agentes municipales mayores de 18 años, equivalente al sueldo mínimo de un agente que revista como Personal de Servicio – Clase VII con régimen de treinta (30) horas, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($69.905,28) y PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 17.476,32) por Bonificación por Presentismo, que representa el 25% del Sueldo Básico. Asimismo, establécese para todos los agentes municipales comprendidos en el régimen de la Ley Nº 14.656 sustitutiva de la Ley Nº 11.757, una escala de dicha bonificación consistente en:

a. Los agentes que no registren ausentismo ni llegadas tarde en un mes calendario cobrarán la totalidad del concepto Presentismo, que representa el 25% del Sueldo Básico.

b. Los agentes que registren un (1) incumplimiento – fuesen falta o llegada tardes en un mes calendario – percibirán un proporcional de esta bonificación, equivalente al 20% del sueldo básico.

c. Los agentes que registren dos (2) incumplimientos – fuesen falta o llegada tardes en un mes calendario – percibirán un proporcional de esta bonificación, equivalente al 15% del sueldo básico.

d. Los agentes que registren tres (3) incumplimientos – fuesen falta o llegada tardes en un mes calendario – perderán en su totalidad esta bonificación.

Artículo 10º.- Fíjase la dieta mensual que percibirán los Señores Concejales a partir del 1º de enero de 2023, en el equivalente a cuatro veces y medio (4,5) del sueldo municipal correspondiente a un agente Administrativo Clase V con régimen de cuarenta (40) horas semanales de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 92 inciso d) de la Ley Orgánica Municipal; correspondiendo al Secretario del Honorable Concejo Deliberante una retribución equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico establecido para el Concejal.

Artículo 11º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2023 para el Personal Superior desde Secretarios hasta Sub–Delegados, inclusive, la siguiente escala de remuneraciones equivalentes al sueldo mínimo de un agente que revista como Obrero – Clase VI con régimen de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

Secretario Seis (6) sueldos.

Subsecretario Cuatro y medio (4,5) sueldos.

Contador Seis (6) sueldos. Subcontador Cuatro (4) sueldos.

Tesorero Seis (6) sueldos.

Director Cuatro (4) sueldos.

Jefe de Compras Cuatro y medio (4,5) sueldos.

Subdirector Tres (3) sueldos.

Delegado Tres (3) sueldos.

Subdelegado Dos y medio (2,50) sueldos.

Artículo 12º.- Autorízase el pago del reemplazo en los cargos de Jefe de Compras, Tesorero y Contador a quienes cumplan con estas tareas, sin perjuicio del tiempo de licencia del titular y del cargo que ocupe el reemplazante designado (sea empleado o personal superior).

Artículo 13º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2023 para el Intendente Municipal, un sueldo equivalente a 16 veces el sueldo mínimo del agente que revista como Personal Administrativo Clase V con régimen de cuarenta (40) horas semanales, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 14º.- Los profesionales de Carrera Médica Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, percibirán la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en el art. 33º de la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá incluir a dichos profesionales en el otorgamiento de bonos extraordinarios.

Artículo 15º.- El Personal Municipal Docente comprendido en la Ley Nº 10.579 y sus modificatorias, percibirá la escala de remuneraciones que haya determinado el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Aquellos agentes que cumplan funciones con tareas idóneas a las realizadas por los docentes municipales, alcanzados estos últimos por el Estatuto Docente, se les aplicará el mismo tratamiento en cuanto a ajustes salariales, de acuerdo a la escala del mencionado Estatuto Docente. El Departamento Ejecutivo podrá incluir a dicho personal en el otorgamiento de bonos extraordinarios.

Artículo 16º.- Apruébase a partir del 1º de enero de 2023 la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Permanente de Personal en los valores establecidos en el ANEXO X de ESCALAS SALARIALES, con los suplementos y aumentos que por Decreto u Ordenanza correspondieren. Autorízase al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones que existieren conforme los aumentos salariales que se dispongan durante el Ejercicio 2023.

Artículo 17º.- Apruébase a partir del 1º de enero de 2023 la escala de remuneraciones a percibir por los agentes que revisten en la Planta Temporaria de Personal en los valores establecidos en el ANEXO X de ESCALAS SALARIALES, con los aumentos que por Decreto correspondieren.

Artículo 18º.- Fíjase la Bonificación por Antigüedad para todo el personal municipal (incluido Personal Superior Departamento Ejecutivo, excepto Intendente Municipal) a partir del 1º de enero de 2023 en un tres por ciento (3%) según lo establecido en el Artículo 72º inciso b) de la Ley Nº 14.656. Esta Bonificación se entenderá por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. Exceptúase de la liquidación y del consecuente cobro de esta Bonificación al Señor Intendente Municipal.

Artículo 19º.- Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal hasta el sesenta por ciento (60%) del sueldo fijado por el Artículo 13º de la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- Las horas extraordinarias de labor se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente.

Artículo 21º.- Fíjase la Bonificación por Disposición Permanente que podrá alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico para los agentes que revisten como Personal Jerárquico, hasta el cuarenta y cinco (45%) del sueldo básico para el personal superior (exclúyese al Intendente Municipal), y hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para los agentes que revistan como Categoría Profesional, Técnico, Programador Senior, Programador Junior, Personal Obrero, de Servicio, Administrativo e Inspector Fiscalizador, en tanto las razones de servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a la función, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley vigente y previa consideración y autorización del Departamento Ejecutivo.

Artículo 22º.- El agente que por razones de servicio preste funciones de Recaudador o Cajero, tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre su categoría de revista y la que determine el escalafón para la función de Cajero. La diferencia resultante se liquidará proporcionalmente a los días trabajados. Fíjase una Bonificación por MANEJO DE FONDOS Y FALLO DE CAJA en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) mensuales, excluyendo al PERSONAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL los cuales percibirán el doble de dicha suma.

Artículo 23º.- El/La agente que conduzca un vehículo oficial perteneciente a este Municipio podrá recibir una bonificación por conductor/a siempre que se acreditare la periodicidad del uso en sus tareas asignadas, conforme la siguiente clasificación:

a) Si se tratare de tareas de conducción de motocicletas, automóviles, camionetas hasta 3.500 KG, el 8% sobre su sueldo básico. Tipo de licencia nacional de conducir a acreditar: Particular (A2, A3, B1).

b) Si se tratare de tareas de conducción de tractor agrícola o camión con acoplado y sin acoplado, el 10% sobre su sueldo básico. Tipo de licencia nacional de conducir a acreditar: Profesional (Camión: C, E1; Tractor Agrícola: G1, G2).

c) Si se tratare de tareas de conducción de ambulancias, maquinas viales y/o transporte de pasajeros el 15% sobre su sueldo básico. Tipo de licencia nacional de conducir a acreditar: Profesional (D1, D2, E2).

Para todos los casos el/la agente municipal deberá acreditar licencia de conducir autorizada por la autoridad competente, y encontrarse en plena vigencia para ser acreedor del beneficio, siendo este un reconocimiento por la labor en el manejo de vehículos oficiales. Para el otorgamiento se deberá acreditar la cédula identificatoria del vehículo oficial.

Artículo 24º.- Fíjase la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales no remunerativos por “Bonificación por Capacitación” a los agentes que se encuentren capacitándose y acrediten mensualmente la permanencia y avance de tal condición. La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de promover y reglamentar dicha capacitación. Estos se abonarán durante el año lectivo o período que dure la capacitación. En todos los casos, las capacitaciones deberán ser inherentes al área o dependencia donde presta funciones.

Artículo 25º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2023, para los agentes municipales, las Asignaciones Familiares determinadas por la Ley Nacional Nº 24.714 y sus modificatorias, en todo lo referente a conceptos y montos. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las correcciones presupuestarias necesarias para la aplicación de aumento en esos valores.

Artículo 26º.- Fíjase como cálculo de la primera y segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto con aportes previsionales en el primer y segundo semestre del año, respectivamente. El importe resultante será proporcionado al tiempo trabajado por cada beneficiario durante los respectivos semestres.

Artículo 27º.- Establécese una Bonificación por Título para el Personal Municipal, con excepción de los Señores Concejales, la que consistirá en un porcentaje sobre sueldo básico, de acuerdo a la siguiente escala:

a)Título Universitario o Terciario:

a.1. Carrera con duración mayor de 4 años ..................... 20%

a.2. Carrera con duración de 2 años hasta 4 años ........... 15%

a.3. Carrera con duración de hasta 2 años ...................... 10%

b)Título Secundario:

b.1. Ciclo completo ........................................................... 8%

b.2. Ciclo básico o Profesional ......................................... 5%

A fin de aplicar las disposiciones establecidas en el presente artículo serán considerados válidos aquellos títulos o certificados, según corresponda, expedidos por Universidades Nacionales o Provinciales y por Establecimientos Nacionales o Provinciales, Estatales o Privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación o los Ministerios o Direcciones Provinciales correspondientes.

Artículo 28º.- Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los Anexos que forman parte de la misma, a nivel de Partida Principal y en las Categorías de Programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

Artículo 29º.- Apruébase para todo el Personal Municipal, incluidos en las plantas de Personal Permanente y Temporaria fijada por el Artículo 7º de la presente, un Premio No Remunerativo por Asistencia Perfecta. El presente premio se hará efectivo para todo el personal mencionado, excluidos los Señores Concejales del Departamento Deliberativo y el Personal Superior del Departamento Ejecutivo. Para acceder a este beneficio el agente municipal no deberá haber incurrido en inasistencias, llegadas tardes y/o sanciones disciplinarias durante el período 01/01/2022 al 31/12/2022, cumpliendo en la totalidad del máximo del concepto presentismo. El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante fijarán las pautas a cumplir por todo aquel personal que no registre sus movimientos de ingresos y egresos en forma expresa. No se computará como inasistencia aquellos agentes que deban faltar por aplicación de lo establecido en la Ley Nº 14.656. El Premio No Remunerativo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del mejor sueldo básico del año calendario anterior de cada agente. El importe determinado para cada agente se liquidará a partir del mes de febrero del año siguiente.

Artículo 30º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2023, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) mensuales y por cada beneficiario el monto a percibir en carácter de PENSIONES GRACIABLES, las que serán autorizadas por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 31º.- Créase a partir del 1° de Enero de 2023 una Bonificación de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del Sueldo Básico para los Inspectores que supervisen el COM y la Guardia Urbana.

Artículo 32º.- Fíjase una Bonificación por Actividades Penosas, Riesgosas o Insalubres, que será otorgada a todo agente municipal comprendido en la Ley N° 14.656 que preste servicios en las siguientes áreas y en la medida en que participe directamente en el desarrollo de la Tarea Penosa, Riesgosa o Insalubre. La presente Bonificación se fija hasta un quince por ciento (15%) del sueldo básico del agente que revista en alguna de las siguientes tareas:

  • Personal de recolección de residuos. Personal afectado al barrido de calles y limpieza de espacios verdes.
  • Personal de fumigación y lucha contra plagas. Maquinistas y encargados de transferencia de residuos.
  • Personal de lavandería y cocina de las distintas Dependencias Municipales. Inspectores de Tránsito, Inspectores Fiscalizadores y oficiales notificadores que llevan a cabo tareas en la vía pública.
  • Personal que lleva a cabo tareas de limpieza y rectificación de zanjas, cunetas y alcantarillas.
  • Personal que presta servicios en Cementerios Municipales, directamente en la reducción de restos y/o cambio de metálicas.
  • Personal de toma de muestras en las áreas de Medio Ambiente y Bromatología.
  • Personal de servicio sanitario, en tareas de desagües cloacales y mantenimiento de Planta Depuradora.
  • Personal de las siguientes áreas de la Salud del Municipio de Luján: Infectología, Neonatología, Patología, Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Dermatología, Dermatosifilografía, Atención al Quemado, Radiología, Radioterapia, Diagnóstico por Imágenes y Radiodiagnóstico, Hemoterapia y Anatomía Patológica, Laboratorista (Químicos, Bioquímicos, Bacteriólogos), Quirófano, Morgue y Residuos Patológicos. Enfermeras (sin licenciatura) que se desempeñen en Atención Primaria de la Salud.
  • Personal de Patrullas Municipales dependientes de la Secretaría de Seguridad.

Artículo 33º.- Apruébase los siguientes valores para los Reemplazos de Guardias los que serán calculados en módulos municipales (MM), cuyo valor a enero 2023 se establece en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.299,69)(*):

a) “Personal de Carrera Hospitalaria:

“Guardias Activas:

“Guardia día hábil 19,28 MM.-

“Guardia día feriado 22,12 MM.

b) “Personal Técnico (Laboratorio – Diagnóstico por Imágenes – Hemoterapia – Quirófano):

“Guardia Técnica hábil– 14,46 MM.-

“Guardia Técnica feriado – 16,59 MM.-

c) “Identificadora del Recién Nacido:

“Guardia día hábil – 2,89 MM.-

“Guardia día feriado – 3,31 MM.-

d) “Auxiliares de Farmacia:

“Guardia día hábil 2,89 MM.-

“Guardia día feriado – 3,31 MM.-

d) “Auxiliares de Farmacia:

“Guardia día hábil 2,89 MM.-

“Guardia día feriado – 3,31 MM.-

e) “Bonificación por Presentismo Médicos de Guardia:

“Día hábil 6% del valor de dicha Guardia.-

“Día feriado 8,7% del valor de dicha Guardia.-

f) “Reemplazos de Jefes de Servicio:

“Hasta 15 días 5,67 MM.-

“Hasta 30 días 13,61 MM.-

g) “Reemplazos de Jefes de Guardia:

“Hasta 15 días 6,81 MM.-

“Hasta 30 días 12,88 MM.-

h) “Derivaciones y Traslados de pacientes por Personal Médico:

“Hasta 20 km 1,30 MM.-

“Más 20 km 2,60 MM.-

(*)El Departamento Ejecutivo podrá ajustar el valor de los montos de los subconceptos a, b, c, d, f, g y h, hasta el límite de los aumentos salariales que se produzcan durante el año calendario en la Carrera Profesional Hospitalaria. En todos los casos, las guardias deberán computarse con carácter no remunerativo.

Artículo 34º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a cubrir las Guardias Médicas contempladas en el Artículo 33º u otro que pudiera requerir los servicios de la salud, mediante la designación de personal temporario bajo la modalidad de Destajista cuya retribución por guardia sería equivalente a lo establecido en el artículo mencionado. Artículo 35º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a cubrir los servicios especiales que pudieran requerir de Agentes Fiscalizadores mediante la designación de personal temporario bajo la modalidad de Jornalizados, cuya retribución sería equivalente a jornadas de 8 horas los días feriados y fines de semana.

Artículo 36º.- Institúyase una Bonificación por Función, para el Personal Administrativo, Técnico e Informático, Jerárquico y Profesionales que desempeñe tareas técnico-administrativas y/o legales, equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de la clase en que revista. Dicho porcentaje podrá incrementarse hasta un veinticinco por ciento (25%) en el área de Tesorería Municipal, Oficina de Sueldos, Oficina de Compras, Grandes Contribuyentes, Oficina de Recupero de Deudas y Dirección de Sistemas previa evaluación de su superior y hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) en Contaduría Municipal y Dirección de Presupuesto quedando sujeto a la autorización de una nueva autoridad de la Secretaría de Economia y Finanzas.

Artículo 37º.- Reconócese la Bonificación por Antigüedad de los Concejales dispuestas por la Ley Nº 13.924 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 38º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a trasladar los saldos de Recursos Afectados que surjan del Estado respectivo al cierre del Ejercicio Fiscal 2022 respetando el destino de los mismos.

Artículo 39º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las transferencias de créditos de Partidas con Economías por no Inversión, destinados a financiar los incrementos del gasto que se produzcan por las modificaciones introducidas en los siguientes Artículos de esta Ordenanza: 11°, 20°, 24°, 25°, 29°, 30°, 31° y 33º respectivamente.

Artículo 40º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo el uso de Fuentes de Financiamiento tales como, la celebración de convenios de consolidación de deudas, en la medida que no requieran previa autorización del Honorable Concejo Deliberante según disposiciones legales vigentes, el libramiento de cheques y/o transferencias con giro en descubierto –con acuerdo bancario-, y/u otros medios similares, con sus correspondientes intereses, gastos, honorarios, comisiones y todo otro rubro exigible, aún las que hubieren tenido origen en ejercicios anteriores.

Artículo 41º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones del Organigrama Municipal, atendiendo ello a una mejor gestión de gobierno, siempre y cuando ello no altere los cargos dispuestos en el Anexo IX del Presupuesto.

Artículo 42º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias que considere pertinentes a fin de rejerarquizar y refuncionalizar el actual Área de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones (antes Oficina Municipal de Información al Consumidor –OMIC–), con el objetivo de garantizar el ejercicio de derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, y el efectivo cumplimiento de las leyes vigentes en materia de precios y abastecimiento de productos y servicios en el ámbito del Partido de Luján.

Artículo 43°.- Fíjase una Bonificación estímulo para los agentes que cumplen funciones en la Oficina de Sueldos y realizan el proceso de recupero de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria). Dicha Bonificación será de hasta un DIEZ por ciento (10%) sobre el total de los ingresos efectivamente recuperados y percibidos de forma mensual, el que será distribuido en partes iguales entre los agentes y tendrá como tope máximo el monto del sueldo básico de la categoría en la que revista cada uno. La Tesorería Municipal será la encargada de informar mensualmente a la Secretaría de Economía los ingresos acreditados por el concepto de recupero de ILT, a los efectos de determinar la base de cálculo para efectivizar la asignación de dicha bonificación.

Artículo 44°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las modificaciones presupuestarias a fin de generar los siguientes programas:

a. Hospice Madre Teresa …………............. $ 6.000.000.- (pesos seis millones)

b. Centro de Estimulación Temprana…… .$ 1.500.000.- ( pesos un millón quinientos mil)

c. Modernización …………………………… $ 4.000.000.- (pesos cuatro millones)

Artículo 45°.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-