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Ordenanza Nº8004

Ordenanza Nº 8004

Lujan, 01/12/2022

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N ZA

AArtículo 1º.- Adhiérase a las siguientes leyes: Ley Nacional N° 26.233 de Promoción y Regulación de Centros de Desarrollo Infantil (CDI) Ley Nacional N° 27. 611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.-

Artículo 2º.- Créase el “Área Municipal de Primera Infancia” dependiente de la Dirección de Niñez y Adolescencia o el Área que en un futuro sustituyese a la misma.-

Artículo 3º.- El Área Municipal de Primera Infancia estará constituida por una Coordinación Responsable de la misma y un Equipo Interdisciplinario compuesto por profesionales con incumbencias respecto de la temática, tales como: Trabajo Social, Psicología, Nutrición, Medicina, Psicopedagogía y Terapia Ocupacional, entre otras.-

Artículo 4°.- El Área Municipal de Primera Infancia tendrá la responsabilidad de diseñar, implementar y monitorear políticas públicas respecto de la Primera Infancia en el Partido de Luján. A su vez, realizará el acompañamiento, monitoreo y supervisión de los espacios públicos municipales de cuidado y contención de niñas y niños entre los cuarenta y cinco (45) días y los tres (3) años de edad inclusive, no comprendidos en el sistema de educación formal en los términos de la ley de educación nacional.-

Artículo 5°.- Dependerán del Área de Primera Infancia todos los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Espacios de Primera Infancia (EPI), Centros de Atención Infantil (CAI) y Programas Municipales que trabajen en los cuidados, contención, educación y recreación de niñas y niños entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años inclusive.-

Artículo 6°.- Realícese el “Registro Único de Hijas e Hijos de trabajadores y trabajadoras municipales” entre los 0 y dos (2) años de edad inclusive, con el objetivo de generar progresivamente las vacantes necesarias en los espacios existentes de Primera Infancia Municipales para los mismos. La elaboración de dicho registro estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos del Municipio en conjunto con el Área Municipal de Primera Infancia.-

Artículo 7º.- Créase el “Espacio de Primera Infancia Luján Centro” a fin de contener según disponibilidad a las y los hijos de trabajadores municipales que se desempeñen en el palacio municipal y otras dependencias municipales.-

Artículo 8°.- La demanda de vacantes para hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores municipales será administrada según domicilio y otros indicadores a definir por el Área de Primera Infancia, por lo que una parte será absorbida en el “Espacio de Primera Infancia Luján Centro” y otra parte por los restantes Espacios de Primera Infancia, Centros de Desarrollo Infantil o Centros de Atención Infantil que se encuentran en funcionamiento al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-

Artículo 9°.- Encomiéndese al Área de Primera Infancia el diseño de la apertura progresiva de salas del “Espacio de Primera Infancia Luján Centro” para hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras municipales y niñas/os en situación de vulnerabilidad, que acrediten la necesidad de dicho servicio y que cumplan los requerimientos a establecerse en la reglamentación de la presente Ordenanza.-

Artículo 10°.- Establézcase un plazo de seis meses desde la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo de la presente Ordenanza para el acondicionamiento edilicio de la sede seleccionada, la asignación del personal y la obtención del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de la Primera Sala del “Espacio de Primera Infancia Luján Centro”.-

Artículo 11 °.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-