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Decreto Nº2781

Decreto Nº 2781

Lujan, 28/12/2022

Reglamentación artículo 87° Ordenanza Fiscal - Plan de Pagos

Visto

Que la Ordenanza Fiscal Nº 7836/2022 en su Artículo 87° “Facilidades de Pago”, establece la facultad del Departamento Ejecutivo para reglamentar los requisitos para otorgamiento de planes; y

Considerando

Que resulta pertinente que, en materia de política tributaria el Municipio ajuste su accionar al marco general sostenido por el ámbito Nacional y Provincial que promueve el otorgamiento de mayores facilidades y beneficios a los contribuyentes que demuestran voluntad de cumplir con sus derechos fiscales.

Que los objetivos de modernización de la gestión administrativa tributaria, con el debido resguardo del equilibrio presupuestario, pretender introducir incentivos tendientes a generalizar una conducta cumplidora en el contribuyente y de tal modo alentar comportamientos que redundarán en beneficio para la comunidad.

Que en tal orden de ideas se estima es procedente reglamentar el Artículo 87º de dicha Ordenanza, a fin de adecuar los regímenes de facilidades de pago y actualizar las alícuotas referenciales para el cálculo de las multas, intereses y recargos aplicables al pago de la Tasas por Servicios Generales, sin dejarse atender el actual nivel de actividad económica y la situación existente en el ámbito laboral.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por los artículos N° 108. Inciso 3° del Decreto Ley Nº 6769/58 y Art. 87º de la Ordenanza Fiscal N° 7836/2022.

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Reglamentase el Artículo 87º de la Ordenanza Fiscal Nº 7836/2022 conforme los articulos siguientes

Artículo 2º.- Establécese los siguientes términos, plazos y condiciones para la cancelación total de deudas correspondientes a contribuyentes que posean las siguientes obligaciones en mora como así también todas sus obligaciones tributarias accesorias:

1. Tasas, derechos, contribuciones y demás tributos municipales contemplados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

2. Créditos cedidos mediante Leyes especiales por la Provincia de Buenos Aires al Municipio para su cobro.

3. Deudas con la Comuna en concepto de cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y otras obligaciones dinerarias a favor del Fisco Municipal.

4. Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Municipal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el contribuyente.

5. Las deudas transferidas a la Secretaría Legal y Técnica del Municipio para su cobro, cualquiera sea la instancia en que se encuentren, a partir de la entrada en vigencia del presente Régimen. En caso de haberse iniciado acción judicial, previa cancelación de la totalidad de los gastos causídicos y honorarios devengados.

6. Deudas provenientes de Compensaciones Urbanísticas.

7. Las multas y demás sanciones.

A tales efectos se determinan las siguientes modalidades de pago para la Tasa de Servicios Generales:

A. Total en un pago con un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre recargos por mora devengadas al momento del pago.

B. En cuotas hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del dos y medio por ciento (2.5%) mensual sobre saldos.

C. En cuotas de cuatro (4) hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del tres por ciento (3%) mensual sobre saldos.

D. En cuotas de siete (7) hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre saldos.

Al momento de la suscripción del presente convenio, el contribuyente no deberá tener convenios generados con anterioridad y deberá financiar todos los periodos vencidos. Los recargos por mora serán los de aplicación según Ordenanza Fiscal vigente, al momento de suscribir el plan de pagos.

Respecto a las modalidades de pago para la Tasa de Seguridad e Higiene se establecen las siguientes:

A. Total en un pago con un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre recargos por mora devengadas al momento del pago.

B. En cuotas hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del tres y medio por ciento (3.5%) mensual sobre saldos.

C. En cuotas de cuatro (4) hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del cinco por ciento (5%) mensual sobre saldos.

Al momento de la suscripción del presente convenio, el contribuyente no deberá tener convenios vigentes generados con anterioridad y deberá financiar todas las deudas y los periodos vencidos. Los recargos por mora serán los de aplicación según Ordenanza Fiscal vigente, al momento de suscribir el plan de pagos.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y responsables que se encuentren con deudas en juicio de apremio, podrán acceder al Régimen de Facilidades de Pago según la siguiente modalidad:

1. Al contado en un (1) único pago: con una bonificación del quince por ciento (15%) en los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios determinados por aplicación de lo determinado en la Ordenanza Fiscal vigente.

2. En cuotas en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del dos y medio por ciento (2.5%) mensual sobre saldos

3. En cuotas de cuatro (4) hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del tres por ciento (3%) mensual sobre saldos

4. En cuotas de siete (7) hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: La financiación devengará un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre saldos.

Articulo 4º: Podrán incorporarse al Régimen establecido en el presente acápite de esta Ordenanza y en idénticas modalidades de cancelación que las establecidas en el Artículo anterior los contribuyentes que se hubieren solicitado la formación de su Concurso Preventivo. A tales efectos, el titular o representante con poder legal, deberá acompañar una Constancia expedida por el Síndico y ratificada por el Juzgado interviniente, donde conste la conformidad de aquél para incorporarse a los beneficios de la presente norma

Articulo 5º: Por los Derechos por Aprobación de Documentación Técnica, establécese un Régimen de Facilidades de Pago, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Obra Nueva:

1. Opción contado: Descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto total a tributar.

2. Opción cuotas:

a) En hasta tres (3) con la aplicación de los intereses financieros sobre saldos del tres por ciento (3%) mensual.

b) En hasta doce (12) cuotas, con la aplicación de los intereses financieros sobre saldos del cuatro por ciento (4%) mensual. Obra clandestina: En hasta doce (12) cuotas, con la aplicación de los intereses financieros sobre saldos del cuatro por ciento (4%) mensual.

Articulo 6º: La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción de dicho plan. Las cuotas subsiguientes del convenio de Facilidades de Pago que se suscriba, vencerán los mismos días de cada mes a solicitud del contribuyente, a partir del mes inmediato posterior al de la fecha de celebración del convenio. Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por el presente Decreto se produzca en día inhábil, se los considerará como vencimiento al siguiente día hábil.

Articulo 7º: La caducidad del plan de pagos que se establece en el presente decreto, operara de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta administración, cuando se verifique la falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o tres cuotas alternadas, a los sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota impaga. Para el caso de que haya quedado una o dos cuotas sin cancelar, la caducidad operara a los sesenta (60) días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad del plan quedara expedita la vía para el inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, con más los recargos por mora y multas que correspondan computar. Sin perjuicio de ello, y de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar la totalidad de las cuotas impagas, procederá al pago con más los recargos por mora y multas que correspondan.

Articulo 8º: En el caso de venta o transferencia de la titularidad dominial, si se registrara deuda por la que se haya suscripto convenio de Facilidad de Pago, se producirá el vencimiento del mismo de puro derecho, debiendo ser cancelado al contado para poder transferir. Articulo 9º: En el caso de ser inquilinos los que suscriben el plan de pagos, la cantidad de cuotas no podrá exceder los términos del contrato.

Articulo 10º: Deróguese todos los planes de facilidades con anterioridad.

Articulo 11º: El presente Plan de Pagos 2023 tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2023.

Articulo 12º: Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaría de Ingresos Tributarios y dese al archivo.