Boletines/Lujan

Decreto Nº2778

Decreto Nº 2778

Lujan, 28/12/2022

Contratación directa Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada obra "Infraestructura vial - etapa II"

Visto

El Expediente EX-2022-00184464- -MUNILUJAN-SSPOI por el cual tramita la contratación de la Obra “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL – ETAPA II”; y

Considerando

Que el día 18 de febrero del corriente año esta Municipalidad suscribió el Convenio con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para el financiamiento de la Obra “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL – ETAPA II”, ello en el marco del otorgamiento de subsidios destinados al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario (conforme Decreto N° 467/07, artículo 26 de la Ley 15.164 modificado y Resolución N° RESO-2020-279-GDEBA-MIYSPGP) el cual luce a Orden N° 2 mediante Informe Gráfico N° IF-2022-00026053-MUNILUJAN-SSPOI.

Que a Orden N° 3 luce el Decreto N° 322/2022 convalidatorio del citado Convenio (IF-2022-00029151- MUNILUJAN-SGPC).

Que la contratación requerida se enmarca en la modalidad de contratación directa contemplada en el artículo 132 inciso C de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (DecretoLey 6769/1958) según texto vigente.

Que a Orden N° 4 y Orden N° 5 constan las Solicitudes y Adhesiones de los vecinos beneficiarios (IF2022-00074636-MUNILUJAN-SSPOI e IF-2022-00085261- MUNILUJAN-SSPOI), mientras que a Orden N° 6 se encuentra incorporado el Informe sobre las mencionadas Solicitudes y Adhesiones de vecinos beneficiarios (IF-2022-00085262- MUNILUJAN-SSPOI).

Que a Orden N° 7 se encuentra adjuntado el Acuerdo de rescisión contractual firmado en fecha 31 de octubre de 2022 con la Cooperativa de Trabajo de Construcción Integrar Limitada (IF-2022-00184166- MUNILUJAN-SSPOI).

Que a Orden N° 8 luce la documentación social y tributaria de la Cooperativa de Trabajo Ecoop Limitada (IF-2022-00185122- MUNILUJAN-SSPOI). Que a Orden N° 9 se encuentra glosada la constancia de vigencia de la Matrícula de la mentada Cooperativa del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) (IF-2022-00185133- MUNILUJAN-SSPOI).

Que a Orden N° 10 luce el Decreto N° 2754/2022 (DECTO-2022-2754-MUNILUJAN-INT) (DECRE2022-00185334- MUNILUJAN-INT) que dispone la rescisión contractual referida.

Que a Orden N° 11 se encuentra el Cómputo y Presupuesto firmado por la Presidenta de la Cooperativa Ecoop (IF-2022-00185403-MUNILUJAN-SSPOI)

Que la Municipalidad se encuentra impulsando la Reducción del alcance de la Obra y la Readecuación de precios de la misma ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en ese marco, a Orden N° 12 consta el Informe de la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura N° IF-2022-00185404-MUNILUJAN-SSPOI mediante el cual requiere la contratación de la Obra a la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP LIMITADA, C.U.I.T.: 30-71670516-8, Proveedor Municipal N° 5419.

Que a Orden N° 14 mediante Providencia N° PV-2022-00185644-MUNILUJAN-DC#SEF ha efectuado su pertinente intervención la Dirección de Compras, tomando conocimiento y prestando su conformidad. Que a Orden N° 16 mediante Providencia N° PV-2022-00185803-MUNILUJAN-SEF, toma conocimiento y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que a Orden N° 18 mediante Providencia N° PV-2022-00186176-MUNILUJAN-CM#SEF, la Contaduría Municipal efectua la pertinente imputación presupuestaria.

Que la Obra se ejecutará en los Barrios Sarmiento y Zapiola de la ciudad de Luján. Que a Orden N° 20 mediante Informe Gráfico N° IF-2022-00186353-MUNILUJAN-SSPOI luce el modelo de Contrato incorporado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.

Que a Orden N° 21 mediante Informe Gráfico N° IF-2022-00186356-MUNILUJAN-SSPOI consta el modelo de Anexo I de la contratación, el cual constituye el Proyecto Técnico completo de la Obra, incluido el listado de calles, los Planos, las Especificaciones Técnicas Particulares y demás documentación Técnica.

Que a Orden N° 22 mediante Informe Gráfico N° IF-2022-00186358-MUNILUJAN-SSPOI luce el modelo de Anexo II de la contratación propiciada, el cual constituye las Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Obra.

Que a Orden N° 23 mediante Informe Gráfico N° IF-2022-00186365-MUNILUJAN-SSPOI luce el modelo de Anexo III de la contratación, el cual establece las Especificaciones Técnicas Generales de la Obra.

Que la presente obra forma parte del plan integral de pavimentación del Partido de Luján con el fin de continuar impulsando el desarrollo urbano y social del Partido, el cual constituye uno los ejes de gestión de este Departamento Ejecutivo.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que emanan de los artículos 107° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – Decreto-Ley 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase en el marco del artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6769/58) según texto vigente, la contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO ECOOP LIMITADA, C.U.I.T.: 30-71670516-8, Proveedor Municipal N° 5419, Matrícula del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) N° 57643, con domicilio legal en la Calle 8 S/N entre Calles 654 y 655 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires para la ejecución de la Obra “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL – ETAPA II” a ejecutarse en los Barrios Sarmiento y Zapiola de la ciudad de Luján. Dicha Obra deberá ejecutarse en un todo conforme al Convenio suscripto en fecha 18 de febrero de 2022 entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el marco del otorgamiento de subsidios destinado al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario (conforme Decreto N° 467/07, artículo 26 de la Ley 15.164 modificado y Resolución N° RESO-2020-279-GDEBA-MIYSPGP), a las disposiciones del citado Ministerio y/o de esta Municipalidad, y de acuerdo a los textos del Contrato, Anexo I, Anexo II y Anexo III que como Informes Gráficos N° IF-2022-00186353-MUNILUJAN-SSPOI; IF-2022-00186356- MUNILUJAN-SSPOI; IF-2022-00186358-MUNILUJAN-SSPOI e IF-2022-00186365-MUNILUJANSSPOI en forma respectiva forman parte del presente Decreto.

Artículo 2º.- Para la presente contratación la Municipalidad abonará a la Cooperativa contratada la suma de pesos sesenta y nueve millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos con veintiún centavos ($69.837.600,21) IVA incluido, la cual abarca todos los conceptos necesarios para la ejecución integral de la obra contratada y que será abonado por la Municipalidad de acuerdo a los plazos, estipulaciones y modalidades establecidos en el contrato aprobado en el artículo 1° del presente Decreto.-

Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente: 03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura. 34.- Obras Públicas y Mantenimiento de Infraestructura. 53.- Obras de Pavimento. 95.- Obras de Infraestructura Vial - Etapa II (Afectado). 132.- De Origen Provincial. 4.2.2.0.- Construcciones en Bienes de Dominio Público.

Artículo 4º.- Autorizase el otorgamiento de un Anticipo Financiero de hasta la suma de pesos dieciséis millones quinientos noventa y siete mil setecientos ocho con dieciséis centavos ($16.597.708,16) conforme lo estipulado en la Cláusula octava del Contrato aprobado en el presente Decreto, ello previa presentación y aceptación de la garantía exigida al efecto.

Artículo 5º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-