Boletines/Lujan
Decreto Nº 2771
Lujan, 27/12/2022
Asignación de bonificación por disposición permanente María Soledad Alvarado
Visto
el expediente EX-2022-00184202-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramita la asignación de la bonificación por disposición permanente para la Directora de Niñez y Adolescencia, Lic. Alvarado, María Soledad, Legajo N° 5666; y
Considerando
Que en orden 02, mediante Nota N° NO-2022-00184302-MUNILUJAN-SJG, el Secretario de Jefatura de Gabinete, solicita la asignación de la bonificación por disposición permanente, correspondiente al 25% de su sueldo básico, contemplada en artículo 21° de la Ordenanza N°8005.
Que conforme surge de su situación de revista, la Lic. Alvarado, María Soledad, Legajo N° 5666, presta servicios como personal superior – Directora de Niñez y Adolescencia, en la Secretaría de Desarrollo Humano, percibiendo en sus haberes la bonificación por título universitario del 20% de su sueldo básico.
Que por orden 08 del mencionado expediente, el Director de Recursos Humanos toma vista e informa que la bonificación requerida se halla contemplada en la Ordenanza N°8005 en su artículo 21, el que establece que podrá asignarse hasta un 45% del sueldo básico al personal superior cuando las razones del servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a su función, situación que se motiva a través del requerimiento de la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que en orden 08, la Secretaría de Economía y Finanzas toma intervención en el marco de sus competencias y solicita a la Contaduría Municipal informe la imputación presupuestaria correspondiente.
Que la misma es informada por la Contaduría Municipal en orden 10.
Que conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de las necesidades de la Secretaría de Desarrollo Humano, corresponde otorgar la bonificación requerida.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Asignasele, a la Lic. ALVARADO, María Soledad, Legajo N° 5666, la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN PERMANENTE correspondiente al 25% de su sueldo básico, contemplada en el artículo 21° de la Ordenanza N°8005, a partir del 2 de enero de 2023.-
Articulo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
45.01.- Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente. 01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-