Boletines/Lujan
Decreto Nº 2770
Lujan, 27/12/2022
Asignación de bonificación por disposición permanente Rodrigo Isnaldi
Visto
el expediente EX-2022-00184202-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que tramita la asignación de la bonificación por disposición permanente para el Subdirector de Estacionamiento Medido, Sr. Isnaldi, Rodrigo, legajo N° 7427; y
Considerando
Que en orden 02, mediante Nota N° NO-2022-00184302-MUNILUJAN-SJG, el Secretario de Jefatura de Gabinete, solicita la asignación de la bonificación por disposición permanente, correspondiente al 25% de su sueldo básico, contemplada en artículo 21° de la Ordenanza N°8005.
Que conforme surge de su situación de revista, el Sr. Isnaldi, Rodrigo, legajo N° 7427, presta servicios como personal superior – Subdirector de Estacionamiento Medido, en la Secretaría de Protección Ciudadana.
Que por orden 08 del mencionado expediente, el Director de Recursos Humanos toma vista e informa que la bonificación requerida se halla contemplada en la Ordenanza N°8005 en su artículo 21, el que establece que podrá asignarse hasta un 45% del sueldo básico al personal superior cuando las razones del servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a su función, situación que se motiva a través del requerimiento de la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que en orden 08, la Secretaría de Economía y Finanzas toma intervención en el marco de sus competencias y solicita a la Contaduría Municipal informe la imputación presupuestaria correspondiente.
Que la misma es informada por la Contaduría Municipal en orden 10. Que conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, a requerimiento de las necesidades de la Secretaría de Protección Ciudadana, corresponde otorgar la bonificación requerida.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Asignasele, al Sr. ISNALDI, Rodrigo, legajo N° 7427, la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN PERMANENTE correspondiente al 25% de su sueldo básico, contemplada en el artículo 21° de la Ordenanza N°8005, a partir del 2 de enero de 2023.-
Articulo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
26.- Secretaría de Protección Ciudadana.
01.01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Protección Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-