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Decreto Nº2765

Decreto Nº 2765

Lujan, 27/12/2022

EX-2022-00112582-MUNILUJAN-SDH- Promulgación ORDENANZA N°8057- Renovación del derecho de uso y ocupación gratuita, a la Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O.)

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 12 de diciembre de 2022 ha sancionado la ORDENANZA N°8057.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108° inc. 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Promúlgase la ORDEN-2022-8057-E-MUNILUJAN-HCD, cuyo texto se transcribe a continuación:

“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Renuévese el derecho de uso y ocupación gratuita, a la Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O.), reconocida como “Entidad de Interés Público de Beneficios Directos”, mediante el Decreto N° 606/90 del Departamento Ejecutivo e inscripta como Asociación Civil bajo la Matricula Nº 21.976 en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires por el término de diez (10) años, de la fracción de cinco mil quinientos setenta y uno metros cuadrados (5.571 m2), correspondiendo cinco mil doscientos veinte y cinco metros cuadrados (5.225 m2) a superficie libre y trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (346 m2) a superficie cubierta determinante a utilizar, de conformidad con el plano que luce a IF-2022-00133245-MUNILUJAN-DP#SSPOI y que como Anexo forma parte de la presente, del predio identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 14, Parcela 1, ubicado en José María Pérez y Champagnat de la Ciudad de Luján, para ser destinada al desarrollo de actividades recreativas, culturales y deportivas y a alojamiento temporario de delegaciones de niños representantes de equipos del interior del país que participen en torneos organizados por la entidad beneficiada.-

Artículo 2°.- La Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O.) deberá mantener y conservar el predio cedido, incluidas sus especies arbóreas, absteniéndose de realizar el retiro y/o talado de arboles o plantas sin expresa autorización del Departamento Ejecutivo, y este será quien autorice la realización de obras y/o la incorporación de mejoras en la fracción cedida.-

Artículo 3°.- La Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O), deberá en un plazo de noventa (90) días de celebrada la presente Ordenanza garantizar el cerramiento perimetral con alambrado olímpico del inmueble y de la ampliación del espacio verde lindero a la calle Galileo entre San Sebastián y Champagnat, generando el nuevo y principal acceso a la sede por la calle Champagnat.-

Artículo 4°.- Todas las mejoras realizadas por la Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O.) en el predio cuyo derecho de uso y ocupación gratuita se le otorga por medio de la presente, y que sean adheridas al suelo, se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad de Lujan, a la finalización del plazo establecido por el Articulo 1° precedente, sin que ello origine derecho a indemnización o compensación alguna.-

Artículo 5°.- La Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O.) deberá facilitar el uso del predio objeto de esa cesión y de las instalaciones que el mismo llegare a construir cuando el Departamento Ejecutivo las precise para el desarrollo de actividades previamente convenidas y coordinadas.-

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, podrá tomar posesión total o parcial del predio cedido, cuando las necesidades turísticas y/o urbanística y/o de prestación de servicios públicos hicieren imprescindible tal determinación o cuando no se cumplimentaren las obligaciones a cargo de la Asociación de Clubes Infantiles de Futbol del Oeste (A.C.I.F.O.), prevista en los Artículos 2°, 3° y 4° de la presente.-

Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al D E, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS

Jesica Valeria Rivarola                                                                           Agustín Gabriel Musso

Secretaria                                                                                              Presidente

Honorable Concejo Deliberante de Luján                                             Honorable Concejo Deliberante de Luján”

Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.