Boletines/Lujan
Decreto Nº 2764
Lujan, 26/12/2022
EX-2022-00166116-MUNILUJAN-SDH- Promulgación ORDENANZA N°8056- Exímese del pago de todas las tasas municipales estipuladas en la habilitación en la comercialización de productos de pirotecnia “Más Luces, Menos Ruidos”
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 12 de diciembre de 2022 ha sancionado la ORDENANZA N°8056.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108° inc. 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Promúlgase la ORDEN-2022-8056-E-MUNILUJAN-HCD, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Exímese del pago de todas las tasas municipales estipuladas en la habilitación en la comercialización de productos de pirotecnia, fijadas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva y/o en la que en el futuro las reemplace a los comercios que sólo efectúen la venta de elementos de pirotecnia de bajo impacto sonoro y/o similares con efectos audibles y sonoros no mayores a 80 decibeles.-
Artículo 2°.- Dispóngase que la exención dispuesta en el Artículo anterior se aplicará a las obligaciones cuyo vencimiento opere entre los meses de noviembre a diciembre inclusive.-
Artículo 3°.- Establézcase que los locales que accedan a esta exención deberán exhibir cartelería de la campaña “Más Luces, Menos Ruidos” provisto por el Municipio de Luján donde se especificará que el comercio vende únicamente pirotecnia de bajo impacto sonoro.-
Artículo 4°.- Entiéndase por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-
Artículo 5°.- Determínese que los envoltorios de los elementos de pirotecnia destinados a la venta al público deberán contener en su parte externa y en forma visible la descripción de la categoría a la que pertenecen y la leyenda "Artículo de venta libre", "Prohibida su venta a menores de 16 años", y los decibeles que produce.-
Artículo 6°.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo informe a los sectores interesados sobre el alcance de la presente Ordenanza.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese al D E, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
Jesica Valeria Rivarola Agustín Gabriel Musso
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.