Boletines/Lujan
Decreto Nº 2756
Lujan, 26/12/2022
Subsidio Escuela de Fútbol Infantil y Juvenil "Santa Elena"
Visto
Que mediante expediente EX-2022-0018114-MUNILUJAN-DRH#SGPC se solicita una ayuda económica para la Escuela de Futbol Infantil y Juvenil ”Santa Elena” y;
Considerando
Que a orden 2, luce solicitud de la Escuela de Futbol Infantil por una ayuda económica a fin de solventar los gastos de traslado a los efectos de participar en una competencia deportiva.
Que del análisis de la situación y de las conclusiones del informe presentado surge la necesidad de acudir en ayuda de la entidad solicitante y asistirla con recursos para que pueda contar con un colectivo para el traslado de 30 (treinta) niños a fin de viajar al torneo de futbol que se realizará en la Ciudad de Salto Argentino, la semana del 03 de enero al 09 de enero de 2023.
Que la institución se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones y con reconocimiento de su Comisión Directiva. Que el mencionado gasto no se encuentra a su alcance.
Que a orden 3, toma intervención la Dirección de Entidades Comunitarias dando prosecución al trámite. Que a orden 5, la Dirección de Deportes toma conocimiento dando prosecución al trámite.
Que a orden 9, la Secretaria de Economía y Finanzas toma intervención de su competencia dando prosecución al trámite. Que en Orden 11, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Otórgase a favor de la Escuela de Futbol Infantil y Juvenil ”Santa Elena”, con domicilio en la calle Marcos Sastres N°1831, de esta ciudad, representada por su presidente, el Sr. Lurdes Ramón Galarza, D.N.I. 29.567.257, un subsidio por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00), por única vez, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados con cargo de rendición de cuentas.-
Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
47.- Programa Municipal de Deportes.
01.- Servicio Esparcimiento y Recreación con la Comunidad.
110 .- Tesoro Municipal.
5.1.7.0.-Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-