Boletines/Lujan
Decreto Nº 2739
Lujan, 22/12/2022
EX-2022-00159637-MUNILUJAN-SJG- Promulgación ORDENANZA N°8059- Donación de un inmueble a la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia de Bs As
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 12 de diciembre de 2022 ha sancionado la ORDENANZA N°8059.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108° inc. 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Promúlgase la ORDEN-2022-8059-E-MUNILUJAN-HCD, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble de nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. C, Manz. 222, Parc. 3b con cargo de ser destinado a la construcción de una Escuela.
Artículo 2°.- Estípulese que la donación dispuesta en el Artículo precedente, quedará revocada de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna a la donataria si no se hubiera cumplido con el cargo de impuesto en el plazo de cinco años contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Estípulese que las tramitaciones necesarias para la escrituración del inmueble y los gastos que de la misma surjan, estarán a cargo de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en los Artículos precedentes.
Artículo 5°.- Notifíquese a la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura de la Municipalidad de Luján y a la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. A
rtículo 6°.- Regístrese, comuníquese al D E, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Jésica Valeria Rivarola Agustín Gabriel Musso
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.