Boletines/Lujan
Decreto Nº 2733
Lujan, 21/12/2022
Decreto Promulgatorio Ordenanza N° 8013
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº8013.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 108 inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promulgase la ORDEN-2022-8013-MUNILUJAN-HCD, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con la firma COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LUJANENSE LIMITADA., C.U.I.T. 30-54570195-9, en concepto de servicio de inhumación para el Sr. NIETO, Carlos Alberto (fallecido el 17 de abril de 2020), por la suma bruta de Pesos Dieciocho Mil Quinientos ($18.500,00) correspondiente a la factura N° 0001-01664986, en un todo de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Jesica Valeria Rivarola Agustín Musso
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Lujan Honorable Concejo Deliberante de Lujan”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-