Boletines/Lujan
Decreto Nº 2731
Lujan, 21/12/2022
EX-2022-00181011-MUNILUJAN-DGAMB#SJG- CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL a la firma “TECNO DISEÑO S.H.”
Visto
El Expediente N° EX-2022-00181011-MUNILUJAN-DGAMB#SJG, por el cual el establecimiento TECNO DISEÑO S.H. , CUIT: 30-71041098-0, bajo el rubro especifico “Fabricación de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)”, con domicilio real en Ruta N° 5, Km.67,200, ciudad y Partido de Luján, de conformidad a las prescripciones previstas en la Ley Nº11.459 y Decreto reglamentario Nº531/19 y modificatorio N°973/20, tramita la obtención de su Certificado de Aptitud Ambiental.
Considerando
Que el 01 de febrero del 2021, el establecimiento comienza el trámite de Clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA - Fase 1), bajo el decreto 973/20, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, obteniendo un valor de 19 puntos. Que con fecha del 02 de marzo de 2021, la Dirección de Planeamiento, informa que según la Ordenanza 6771/17, se halla emplazado en la Zona AU-IM (Industrial Mixto), donde el uso industrial reviste condición dominante. La equivalencia correspondería a “Zona B” (orden 6).
Que la documentación cargada en el Portal es examinada posteriormente por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)- Ahora Ministerio de Ambiente-, obteniendo un valor final de 20 puntos (orden 7), la industria queda así clasificada en segunda categoría, bajo la RESO-2022-155-GDEBASSCYFAMAMGPcon fecha 15 de marzo de 2022 (orden 8)
Que el 14 de junio de 2022, el profesional Ing. Eduardo Fabián Serdeiro, Reg. OPDS 0704, hace entrega del Estudio de Impacto Ambiental en formato papel y digital -Fase 2- (orden 10). Que el 11 de julio de 2022 la Dirección de Gestión Ambiental emite el Certificado de Aptitud Ambiental de Obras -CAAO- Fase 2- (orden 12). Posteriormente agentes de la Dirección de Gestión Ambiental corroboran lo declarado, por Acta 2813 y 2814, realizada el 26 de julio del 2022 (orden 13).
Que la empresa dio cumplimento con lo dispuesto por la Ley N° 11.459 para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental. Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaria, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular NºNO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades propias del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11.459, Decreto Reglamentario 531/19 y modificatorio 973/20.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Otórgase el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL a la firma “TECNO DISEÑO S.H.”, CUIT N° 30-71041098-0, para el rubro específico: “FABRICACIÓN DE MUEBLES, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE DE MADERA (METAL, PLÁSTICO, ETC.)”, con domicilio real en Ruta N° 5, Km.67,200, Ciudad y Partido de Luján, de conformidad a la Ordenanza N °6771/17 (El bien de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: II; Parcela: 161s. Partida Inmobiliaria: 810) se halla emplazado en la Zona AU-IM (Industrial Mixta), donde el uso industrial reviste condición dominante. La equivalencia indicada de acuerdo al Decreto 531/19, corresponde a “Zona B”. -
Artículo 2°.- Dejar establecido que, sin perjuicio de todo otro requerimiento, que en el marco de su condición de Autoridad Ambiental Municipal la Dirección de Gestión Ambiental pueda exigir, el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y recomendaciones planteados en el CAAO (orden 12), el Acta de Inspección (orden 13), como así también del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración Jurada que conforma el CNCA completo en Fase 1 (orden 7), bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes y/o revocar el Certificado de Aptitud Ambiental que por este acto se otorga.-
Artículo 3°.- La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será por el término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha del presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 15.107.-
Artículo 4°.- La firma deberá abonar la tasa por habilitación sanitaria, establecida en el Artículo 25° de la Ley N° 11.459 y el monto previsto en la Ordenanza N° 7148 (Capítulo VIII – Derechos de Oficina – Artículo 19° - Medio Ambiente).-
Artículo 5°.- Regístrese, dese conocimiento a quien corresponda, notifíquese al interesado, publíquese, cumplido archívese. -