Boletines/Lujan
Decreto Nº 2727
Lujan, 21/12/2022
Decreto Promulgatorio Ordenanza Nº 8021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº8021.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 108 inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promulgase la ORDEN-2022-8021-MUNILUJAN-HCD, cuyo texto se transcribe a continuación:
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con la agente Laspina Patricia, Legajo N° 5103, en concepto de reconocimiento de deuda del 25% del presentismo mensual correspondiente a la liquidación del mes de mayo de 2021 y el premio por asistencia perfecta correspondiente al año 2021, la suma bruta de Pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa con Noventa y Seis Centavos ($ 9.690.96), de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
Jesica Valeria Rivarola Agustín Gabriel Musso
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Lujan Honorable Concejo Deliberante de Lujan”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-