Boletines/Lujan
Decreto Nº 2722
Lujan, 21/12/2022
Autorización recondicionamiento y ampliación Telefónica de Argentina S.A.
Visto
Que mediante expediente Nº EX-2022-00046164-MUNILUJAN-DRH#SGPC TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. solicita autorización para efectuar tareas de reacondicionamiento y ampliación de instalaciones; y
Considerando
Que a orden 2 Telefónica de Argentina S.A. solicita autorización para efectuar tareas de reacondicionamiento y ampliación de instalaciones según Memoria Descriptiva y plano de construcción, Plan de Trabajos, Presupuesto de Obra, Proyecto 67793982 – LUJÁN – FO ACC – ARG-003332053 – SPORTS LIFE S.A.- SAN MARTIN 0454 – LUJÁN – BUENOS AIRES, que acompaña. Que Telefónica de Argentina S.A., con domicilio fiscal en Avenida Corrientes Nº 707 – entrepiso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mediante su representante técnico el Arquitecto Paulo Ángel Contreras - Matrícula: C.A.P.B.A. Nº 27430, se hace responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes.
Que en virtud de los trabajos respectivos, TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $7.156,14), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra de pesos doscientos noventa y siete mil trescientos doce con veintisiete centavos ($ 297.312,27), el total a pagar corresponde a pesos siete mil ciento cincuenta y seis con catorce centavos ($ 7.156,14);
Que la Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Art. 38° punto IV inciso A.1, pesos doscientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($ 264,22) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 25 metros lineales, el monto a pagar es de pesos seis mil seiscientos cinco con cincuenta centavos ($ 6.605,50);
Que a orden 6 el Departamento Catastro manifiesta que la documentación aportada refiere un extensión de 25 m de la cañería existente y la construcción de dos arquetas a desarrollar sobre parte de calle de dominio municipal 15 – San Martín de la ciudad de Luján; considerando el domicilio informado San Martín 454, se deduce que “se trataría de los inmuebles de Nomenclatura Catastral: “Circunscripción:I–Sección:A– Manzana:45-Parcela: 21 y 20c;
Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública;
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que derivan del artículo 107° y concordantes de la Ley Orgánica de la Municipalidades-Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. con domicilio en Avenida Corrientes Nº 707 – entrepiso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el Arquitecto Paulo Ángel Contreras - Matrícula: C.A.P.B.A. Nº 27430, para efectuar tareas de reacondicionamiento y ampliación de instalaciones, según Memoria Descriptiva y plano de construcción, Plan de Trabajos, Presupuesto de Obra, Proyecto 67793982 – LUJÁN – FO ACC – ARG-003332053 – SPORTS LIFE S.A.- SAN MARTIN 0454 – LUJÁN – BUENOS AIRES, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º.- La Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $7.156,14), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos doscientos noventa y siete mil trescientos doce con veintisiete centavos ($ 297.312,27), el total a pagar corresponde a pesos siete mil ciento cincuenta y seis con catorce centavos ($ 7.156,14).-
Artículo 3º.- La Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Art. 38° punto IV inciso A.1, pesos doscientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($ 264,22) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 25 metros lineales, el monto a pagar es de pesos seis mil seiscientos cinco con cincuenta centavos ($ 6.605,50).-
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Empresa -TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la SubSecretaria de Servicios Públicos de esta Municipalidad.-
Artículo 5º.- La Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.
Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cumplimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.-
Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Luján” – Obras de Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas transversales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m.-
Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. De ser necesario ampliar el plazo otorgado por razones climatológicas o ajenas a la empresa, el mismo deberá ser requerido sin excepción antes de finalizar el término otorgado.-
Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por el sistema de COSTO CUBIERTO por la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A..-
Artículo 10º.- Regístrese, tomen conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura – SubSecretaría de Servicios Públicos; Secretaría de Economía y Finanzas – Dirección de Ingresos Públicos; notifíquese a la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.; publíquese y archívese.-