Boletines/Lujan

Decreto Nº2721

Decreto Nº 2721

Lujan, 21/12/2022

Otorga Declaración de Impacto Ambiental

Visto

Que mediante expediente Nº EX-2021-00089250-MUNILUJAN-DRH#SGPC, tramita el visado de plano de mensura y división de dos parcelas 3 y 9 respectivamente, propiedad de Olivero Matías Hernán, para un loteo abierto denominado “Los Cerezos de Open Door S.R.L.”; y

Considerando

Que el artículo 10 de la Ley N° 11.723, establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según los supuestos descriptos en el Anexo II de la citada Ley.

Que el Anexo II, punto 2, de la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723, establece los proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal, entre los que menciona el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.

Que la Provincia de Buenos adhirió a los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS), destacando que se deben considerar los objetivos:

Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos

Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna.

Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.

Que a orden 10 luce, el Estudio de Impacto Ambiental del Loteo Abierto Los Cerezos de Open Door SRL.

Que en orden 20, la Dirección de Gestión Ambiental emite informe técnico, solicitando información complementaria del Proyecto.

Que en orden 21, luce nota NO-2022-00103231-MUNILUJAN-DGAMB#SJG en la cual la Dirección de Gestión Ambiental solicita a la Secretaria de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura que mediante las áreas que la componen exijan la documentación correspondiente a su incumbencia y corrobore lo declarado con respecto a la forma de provisión de los servicios.

Que en orden 31 se agrega el estudio hidráulico realizado mediante el informe gráfico IF-2022-00099135- MUNILUJAN-DRH#SGPC.

Que en orden 35, la Dirección de Proyecto de Obras evalúa el Estudio Hidráulico del Ing. Juan Martin Heinrich, MP 16.318 del orden 31.

Que a orden 42 y 43 lucen las publicaciones en el sitio web “Participa Luján” del Estudio de Impacto Ambiental, invitando a la ciudadanía a participar de consulta pública través de las observaciones y propuestas que desearan realizar sobre el proyecto.

Que a orden 45 luce respuesta del Lic. Gregorio Dovico mediante correo electrónico, a las consultas realizadas.

Que el presente Decreto conlleva la aprobación ambiental de la obra en forma condicionada al cumplimiento de las recomendaciones técnicas expresadas en el Informe Técnico emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal en orden 20.

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la Declaración de Impacto Ambiental por la cual se establecen las condiciones específicas a las que deberá ajustarse el emprendimiento en las etapas correspondientes, a través del seguimiento de las obras y medidas de mitigación de los impactos negativos más relevantes planteados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.-Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada con condicionamientos, al Loteo Abierto "Los Cerezos de Open Door S.R.L.", propiedad de Olivero Matías Hernán, emplazado en la localidad de Open Door, Partido de Luján, en las parcelas con nomenclatura catastral:

Circunscripción: VIII Sección: B Fracción: IV Parcela: 3 (Partida 8867)

Circunscripción: VIII Sección: B Fracción: IV Parcela: 9 (Partida 35479)

Artículo 2º.- Atento a las facultades y atribuciones de la Secretaria de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura, y siendo que no se ha expedido negativamente respecto a los servicios indispensables (provisión de agua potable a través de perforaciones, y disposición de efluentes cloacales a través de biodigestores), se infiere que las condiciones son aptas para el desarrollo del emprendimiento en cuestión.

Artículo 3º.- En cumplimiento del ítem “Forestación” del Decreto 680/19, el Desarrollador o Titular del emprendimiento deberán realizar las plantaciones de los árboles indicados por el Ingeniero Agrónomo de la Dirección de Gestión Ambiental, en un plazo de 40 días, que se efectúe la apertura de calles. Caso contrario deberá hacer entrega de los ejemplares (especies y cantidades indicadas) a resguardo en el Vivero Municipal para ser oportunamente plantados.

Artículo 4º.- Déjese establecido que, sin perjuicio de todo otro requerimiento, que en el marco de su condición de Autoridad Ambiental Municipal la Dirección de Gestión Ambiental pueda exigir, la concreción del presente loteo queda condicionado al cumplimiento de los requisitos y recomendaciones planteados en el Informe Técnico, como así del cumplimiento de las condiciones exigidas por otras áreas municipales, como otros organismos provinciales o nacionales, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes y/o revocar la Declaración de Impacto que por este acto se otorga.

Artículo 5º.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese al titular y/o apoderado de la Sociedad , publíquese y archívese.-