Boletines/Lujan
Decreto Nº 2714
Lujan, 21/12/2022
EX-2022-00015059-MUNILUJAN-DRH#SGPC- Promulgación ORDENANZA Nº 8020- Agente Carrasco Juan Pablo
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2022 ha sancionado la ORDENANZA Nº 8020.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículos 108 inciso 2 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDEN-2022-8020-E-MUNILUJAN-HCD, cuyo texto se transcribe a continuación
“El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida con el Agente Carrasco Juan Pablo, Legajo N° 6951, en concepto de deuda de haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y de bonificación No Remunerativa, la suma bruta de Pesos Ciento Doce Mil Setenta y Siete con Veintidós Centavos ($ 112.077,22) de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Jesica Valeria Rivarola Agustín Gabriel Musso
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese