Boletines/Lujan

Decreto Nº2698

Decreto Nº 2698

Lujan, 19/12/2022

Designación del Sr. Luis Damián Goenaga como Representante Legal del Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján y Centros de Atención Primaria de la Salud

Visto

la Resolución N° 635/2015 del Ministerio de Salud que crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, estableciendo lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas a favor de los beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud y obras sociales; y

Considerando

Que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, son prestadores naturales del sistema, debiendo brindar cobertura a todos los habitantes, sin importar si son beneficiarios de algún agente del sistema nacional de seguros de salud.

Que es necesario recuperar los costos de la atención brindada a beneficiarios de obras sociales.

Que el Hospital Municipal “Nuestra Señora de Luján”, al igual que los distintos Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Luján (CAPS), deben cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud, en relación al circuito completo del recupero de costos sanatoriales y asistenciales.

Que corresponde al Departamento Ejecutivo la designación de los funcionarios de nivel superior que desempeñarán los cargos de conducción.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 y artículo 66º de la Ley Nº 14.656.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Designase al Sr. LUIS DAMIÁN GOENAGA, DNI N° 28.413.894, como Representante Legal del Hospital Municipal “Nuestra Señora de Luján”, como así también, de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Luján, a partir del 1° de Diciembre de 2.022.-

Artículo 2º.- Las funciones que se le asignan al nuevo Representante Legal se entenderán retribuidas por su sueldo como Subsecretario Administrativo de Salud, por lo que no percibirá remuneración adicional por las mismas.-

Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-