Boletines/Lujan
Decreto Nº 2691
Lujan, 16/12/2022
Pase a planta permanente agentes de la Secretaría de Culturas y Turismo
Visto
el Expediente N°EX-2022-00043099-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que se tramita el pase a planta permanente de personal municipal de planta temporaria dependiente de la Secretaría de Culturas y Turismo; y,
Considerando
Que la Ley N°14.656 regula la relación laboral del empleo público municipal, junto con las Ordenanzas y acuerdos colectivos suscriptos en esa materia.
Que el cuerpo legal mencionado ut supra, establece los requisitos de ingreso e incompatibilidades para el empleo público municipal.
Que a los fines de garantizar la estabilidad en el empleo público municipal, el Director de Recursos Humanos eleva a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana la nómina de agentes de planta temporaria que se hallan en condiciones de incorporarse a la planta permanente.
Que en efecto, los agentes de la nómina cuentan con una antigüedad mayor a un año, sin existir sanciones disciplinarias en los términos de la Ley N°14.656 a fin de ingresar a la planta permanente de este Municipio, conforme lo informado por la Dirección de Recursos Humanos.
Que en ese orden, se halla la nómina de agentes dependientes de la Secretaría de Culturas y Turismo, en el documento identificado como IF-2022-00171443-MUNILUJAN-DRH#SGPC, obrante en orden 13.
Que en orden 22, toma vista y presta conformidad la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, remitiendo las actuaciones a la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a los mismos fines del considerando anterior, la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma vista y conocimiento en orden 26.
Que en orden 34, mediante providencia n° PV-2022-00178108-MUNILUJAN-SEF, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista y ordena que se informe la imputación presupuestaria del gasto.
Que la misma es informada por la Contaduría Municipal en orden 36, vinculada a las presentes como PV2022-00178874-SEF.
Que corresponde incorporar a los agentes detallados en el anexo identificado como IF-2022-00171443- MUNILUJAN-DRH#SGPC a la planta permanente a partir del 1° de diciembre de 2022, manteniendo las bonificaciones detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes con el Decreto Ley N° 6769/58 y artículo 66° de la Ley N° 14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Culturas y Turismo, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-640-E-MUNILUJANINT:
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 48 HORAS SEMANALES
PERSONAL TECNICO – CLASE VII DE 40 HORAS SEMANALES
Artículo 2°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria que a continuación se detalla y que presta servicios en la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Culturas y Turismo, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-640-E-MUNILUJAN-INT.-
PERSONAL OBRERO– CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES
Artículo 3°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe el agente AROSTEGUI, Alvaro Nicolás, legajo n° 7403, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza N°7492, a partir del 1° de enero de 2021.-
Artículo 4°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR FUNCION correspondiente al 10% del sueldo básico que percibe la agente MARRANO, Bianca Betina, legajo n°7404, contemplada en el artículo 35° de la Ordenanza N°7492, a la agente a partir del 1° de junio de 2021.-
Artículo 5°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICIÓN PERMANENTE (50%), contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza N°7492, al agente DIMARTINO, Guillermo, legajo n° 7274, a partir del 1° de noviembre de 2021.-
Artículo 6°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO (8%), contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza N°7492, al agente DIMARTINO, Guillermo, legajo n° 7274, a partir del 1° de enero de 2020.-
Artículo 7°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO (8%), contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza N°7492, ala agente PARRA, María Soledad, legajo n° 7402, a partir del 1° de enero de 2021.-
Artículo 8°.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente: 28.- Secretaría de Culturas y Turismo.
01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Culturas y Turismo.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 9°.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
28.- Secretaría de Culturas y Turismo.
01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Culturas y Turismo.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
Artículo 10°.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-