Boletines/Lujan
Decreto Nº 2685
Lujan, 16/12/2022
Pase a planta permanente agentes de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana
Visto
el Expediente EX-2022-00043099-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que se tramita el pase a planta permanente de personal municipal de planta temporaria que dependen de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana; y,
Considerando
Que la Ley N°14.656 regula la relación laboral del empleo público municipal, junto con las Ordenanzas y acuerdos colectivos suscriptos en esa materia. Que el cuerpo legal mencionado ut supra, establece los requisitos de ingreso e incompatibilidades para el empleo público municipal.
Que a los fines de garantizar la estabilidad en el empleo público municipal, el Director de Recursos Humanos eleva a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana la nómina de agentes de planta temporaria que se hallan en condiciones de incorporarse a la planta permanente.
Que en efecto, los agentes de la nómina cuentan con una antigüedad mayor a un año, sin existir sanciones disciplinarias en los términos de la Ley N°14.656 a fin de ingresar a la planta permanente de este Municipio, conforme lo informado por la Dirección de Recursos Humanos.
Que la nómina de agentes que dependen de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, se vincula a las presentes como informe gráfico identificado como IF-2022-00171439-MUNILUJAN-DRH#SGPC, obrante en orden 18.
Que en orden 22, toma vista y presta conformidad la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, remitiendo las actuaciones a la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a los mismos fines del considerando anterior, la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma vista y conocimiento en orden 26.
Que en orden 34, mediante providencia n° PV-2022-00178108-MUNILUJAN-SEF, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista y ordena que se informe la imputación presupuestaria del gasto.
Que la misma es informada por la Contaduría Municipal en orden 36, vinculada a las presentes como PV2022-00178874-SEF.
Que corresponde incorporar a los agentes detallados en el anexo identificado como IF-2022-00171439- MUNILUJAN-DRH#SGPC, a la planta permanente, a partir del 1° de diciembre de 2022, manteniendo las bonificaciones detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el art. 107° y concordantes con el Decreto Ley N° 6769/58 y artículo 66° de la Ley N° 14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en la Delegación de Jáuregui, Pueblo Nuevo y Cortínez, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-584-E-MUNILUJAN-INT:
PERSONAL DE SERVICIO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES
PERSONAL OBRERO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES:
Artículo 2°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria que a continuación se detalla y que presta servicios en la Delegación de Open Door, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-584-EMUNILUJAN-INT:
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES:
Artículo 3°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria que a continuación se detalla y que presta servicios en la Oficina de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022- 584-E-MUNILUJAN-INT:
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES
e por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-584-E-MUNILUJAN-INT:
PERSONAL PROFESIONAL DE CARRERA HOSPITALARIA - MEDICO ASISTENTE DE 36 HORAS SEMANALES
Artículo 5°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agentes municipal de planta temporaria que a continuación se detalla y que presta servicios en la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E-MUNILUJAN-INT:
PERSONAL PROFESIONAL – CLASE II DE 30 HORAS SEMANALES
Artículo 6°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS Y/O INSALUBRES, contemplada en el artículo 31° de la Ordenanza 7492, al agente CARABONE MAURO LUIS, legajo n° 7470, a partir del 1° de noviembre de 2021.-
Artículo 7°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICIÓN PERMANENTE, correspondiente al 20%, contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, al agente MAGALLAN ALFREDO JESUS, legajo n° 7354, a partir del 1° de Mayo de 2022.-
Artículo 8°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR CONDUCTOR, contemplada en el artículo 22° de la Ordenanza 7492 correspondiente al 10% del sueldo básico del agente MAGALLAN ALFREDO JESUS, legajo n° 7354, a partir del 1° de Mayo de 2022,
Artículo 9°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS Y/O INSALUBRES, contemplada en el artículo 31° de la Ordenanza 7492, al agente MAGALLAN ALFREDO JESUS, legajo n° 7354, a partir del 1° de Mayo de 2022.
Artículo 10°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, correspondiente al 8% del sueldo básico del agente COGO, Alberto Horacio, legajo n°7368, a partir del 1° de enero de 2021.
Artículo 11°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, correspondiente al 8% del sueldo básico del agente PEDOTTI FEDERICO ADRIAN, legajo n°4880, a partir del 1° de junio de 2021.
Artículo 12°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR FUNCION, contemplada en el artículo 35° de la Ordenanza 7492, correspondiente al 10% del sueldo básico del agente PEDOTTI FEDERICO ADRIAN, legajo n°4880, a partir del 1° de agosto de 2022.
Artículo 13°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, correspondiente al 15% del sueldo básico del agente PIAGGIO, Ricardo Rubén María, legajo n° 4767, a partir del 1° de enero de 2020.
Artículo 14°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE, contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, correspondiente al 50% del sueldo básico del agente PIAGGIO, Ricardo Rubén María, legajo n° 4767, a partir del 1° de febrero de 2020.
Artículo 15°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, 6°, 7°, 8° y 9° será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
05.- Delegación Municipal de Jáuregui, Pueblo Nuevo y Cortinez.
110.- Tesoro Municipal. 01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 16°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2° y 10°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
04.- Delegación Municipal de Open Door.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 17°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3°, 11° y 12°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
03.- Defensa del Consumidor.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 18°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01.01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
Artículo 19°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5°, 13° y 14° será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01.01- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del cargo.
Artículo 20°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-