Boletines/Lujan

Decreto Nº2684

Decreto Nº 2684

Lujan, 16/12/2022

Pase a planta permanente agentes de la Secretaría de Jefatura de Gabinete

Visto

el Expediente EX-2022-00043099-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que se tramita el pase a planta permanente de personal Municipal de planta temporaria dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete; y

Considerando

Que la Ley N°14.656 regula la relación laboral del empleo público municipal, junto con las Ordenanzas y acuerdos colectivos suscriptos en esa materia.

Que el cuerpo legal mencionado ut supra, establece los requisitos de ingreso e incompatibilidades para el empleo público municipal.

Que a los fines de garantizar la estabilidad en el empleo público municipal, el Director de Recursos Humanos eleva a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana la nómina de agentes de planta temporaria que se hallan en condiciones de incorporarse a la planta permanente.

Que en efecto, los agentes de la nómina cuentan con una antigüedad mayor a un año, sin existir sanciones disciplinarias en los términos de la Ley N°14.656 a fin de ingresar a la planta permanente de este Municipio, conforme lo informado por la Dirección de Recursos Humanos.

Que la nómina de agentes que dependen de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, se vincula a las presentes como informe gráfico identificado como IF-2022-00171440-MUNILUJAN-DRH#SGPC, obrante en orden 19.

Que en orden 22, toma vista y presta conformidad la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, remitiendo las actuaciones a la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

Que a los mismos fines del considerando anterior, la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma vista y conocimiento en orden 26.

Que en orden 34, mediante providencia n° PV-2022-00178108-MUNILUJAN-SEF, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista y ordena que se informe la imputación presupuestaria del gasto.

Que la misma es informada por la Contaduría Municipal en orden 36, vinculada a las presentes como PV2022-00178874-SEF.

Que corresponde incorporar a los agentes detallados en el anexo identificado como IF-2022-00171440- MUNILUJAN-DRH#SGPC, a la planta permanente, a partir del 1° de diciembre de 2022, manteniendo las bonificaciones detalladas en el mismo.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes con el Decreto Ley N° 6769/58 y artículo 66° de la Ley N° 14.656.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.-Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria Juan Ignacio ANTONINI, legajo n° 7359, que presta servicios en la Dirección de Gestión Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, como personal administrativo – clase V de 40 horas semanales, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E-MUNILUJAN-INT.-

Artículo 2°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria Fernando Hernán BURGOS, legajo n° 7467, que presta servicios en la Dirección de Economía Popular, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, como personal administrativo – clase V de 40 horas semanales, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E-MUNILUJAN-INT.-

Artículo 3°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en Secretaría de Jefatura de Gabinete, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E-MUNILUJAN-INT:

PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 48 HORAS SEMANALES:

  • COLOMBO María Silvana Lorena, legajo n° 7279

PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES

  • DOMINGUEZ, Berenice, legajo n° 7437

PERSONAL TECNICO – CLASE VII DE 40 HORAS SEMANALES

  • DOMINGUEZ, Sergio Adrián, legajo n° 7296.

Artículo 4°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a la agente municipal de planta temporaria que a continuación se detalla y que presta servicios en la Oficina de Atención al Vecino, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E- MUNILUJAN-INT:

PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 30 HORAS SEMANALES

  • PATERLINI, María Eugenia, legajo n° 7443

Artículo 5°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria que a continuación se detalla y que presta servicios en la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106- E-MUNILUJAN-INT

PERSONAL PROFESIONAL – CLASE II DE 30 HORAS SEMANALES

  • COSTALONGA, Guillermo Alberto, legajo n° 7545

Artículo 6°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta temporaria Manuel FEIJOO, legajo n° 7411, que presta servicios en la Dirección de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, como personal administrativo – clase V de 40 horas semanales, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E-MUNILUJAN-INT

Artículo 7°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en la Dirección de Producción y Comercio, dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete, como personal administrativo – clase V de 40 horas semanales, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1106-E-MUNILUJAN-INT

PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES

  • ROMERO BERTOLINO Julieta, legajo n° 7165.
  • JIMENEZ Andrea Elizabeth, legajo n° 7411

Artículo 8°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 20% del sueldo básico que percibe el agente Juan Ignacio ANTONINI, legajo n° 7359, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de agosto de 2022.-

Artículo 9°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe el agente Fernando Hernán BURGOS, legajo n° 7467, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de febrero de 2021.-

Artículo 10°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR FUNCION, correspondiente al 10% del sueldo básico que percibe la agente COLOMBO María Silvana Lorena, legajo n° 7279,contemplada en el artículo 35° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de enero de 2020.-

Artículo 11°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE, correspondiente al 50% del sueldo básico que percibe la agente COLOMBO María Silvana Lorena, legajo n° 7279, contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de junio de 2021.-

Artículo 12°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE, correspondiente al 50% del sueldo básico que percibe el agente COSTALONGA, Guillermo Alberto, legajo n° 7545,contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de marzo de 2022.-

Artículo 13°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 20% del sueldo básico que percibe el agente COSTALONGA, Guillermo Alberto, legajo n° 7545,contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de mayo de 2021.-

Artículo 14°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 15% del sueldo básico que percibe la agente DOMINGUEZ, Berenice, legajo n° 7437,contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de octubre de 2021.-

Artículo 15°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE, correspondiente al 50% del sueldo básico que percibe la agente DOMINGUEZ, Berenice, legajo n° 7437,contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de agosto de 2022.-

Artículo 16°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe el agente DOMINGUEZ, Sergio Adrián, legajo n° 7296,contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de febrero de 2020.-

Artículo 17°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE, correspondiente al 50% del sueldo básico que percibe el agente DOMINGUEZ, Sergio Adrián, legajo n° 7296,contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de febrero de 2020.-

Artículo 18°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe el agente Manuel FEIJOO, legajo n° 7411, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 19°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe la agente Andrea Elizabeth JIMENEZ, legajo n° 7361, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 20°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe la agente María Eugenia PATERLINI, legajo n° 7443, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 21°.-Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO, correspondiente al 8% del sueldo básico que percibe la agente Julieta ROMERO BERTOLINO, legajo n° 7165, contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a partir del 1° de junio de 2019.

Artículo 22°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1° y 8°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

70.- Producción y Desarrollo Sustentable.

02.- Gestión Agroalimentaria.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 23°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2° y 9°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

70.- Producción y Desarrollo Sustentable.

04.- Programa de Economía Popular.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 24°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3°, 10°, 11°, 14°, 15°, 16° y 17° será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

01- Ejecución y Políticas de Jefatura de Gabinete.

01.- Jefatura de Gabinete.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 25°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4° y 20°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

01- Ejecución y Políticas de Jefatura de Gabinete.

06.- Programa Centro de Atención al Vecino (C.A.V).

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 26°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5°, 12° y 13°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

70.01- Producción y Desarrollo Sustentable.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 27°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6° y 18°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

01- Ejecución y Políticas de Jefatura de Gabinete.

05.- Emergencia y Defensa Civil.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 28°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7° y 19° y 21°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:

24.- Secretaría de Jefatura de Gabinete.

70.01- Producción y Desarrollo Sustentable.

110.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos de Personal.

01.- Personal Permanente.

01.- Retribuciones del Cargo.

Artículo 29°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-