Boletines/Lujan
Decreto Nº 2682
Lujan, 16/12/2022
Pase a planta permanente agentes de la Secretaría de Salud
Visto
el Expediente EX-2022-00043099-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el que se tramita el pase a planta permanente de personal municipal de planta temporaria que dependen de la Secretaría de Salud; y
Considerando
Que la Ley N°14.656 regula la relación laboral del empleo público municipal, junto con las Ordenanzas y acuerdos colectivos suscriptos en esa materia.
Que el cuerpo legal mencionado ut supra, establece los requisitos de ingreso e incompatibilidades para el empleo público municipal.
Que a los fines de garantizar la estabilidad en el empleo público municipal, el Director de Recursos Humanos eleva a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana la nómina de agentes de planta temporaria que se hallan en condiciones de incorporarse a la planta permanente.
Que en efecto, los agentes de la nómina cuentan con una antigüedad mayor a un año, sin existir sanciones disciplinarias en los términos de la Ley N°14.656 a fin de ingresar a la planta permanente de este Municipio, conforme lo informado por la Dirección de Recursos Humanos.
Que la nómina de agentes que dependen de la Secretaría de Salud, se vincula a las presentes como informe gráfico identificado como IF-2022-00180213-MUNILUJAN-DRH#SGPC, obrante en orden 53.
Que en orden 22, toma vista y presta conformidad la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, remitiendo las actuaciones a la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Que a los mismos fines del considerando anterior, la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma vista y conocimiento en orden 26.
Que en orden 34, mediante providencia n° PV-2022-00178108-MUNILUJAN-SEF, la Secretaría de Economía y Finanzas, toma vista y ordena que se informe la imputación presupuestaria del gasto.
Que la misma es informada por la Contaduría Municipal en orden 36, vinculada a las presentes como PV2022-00178874-SEF.
Que corresponde incorporar a los agentes detallados en el anexo identificado como IF-2022-00180213- MUNILUJAN-DRH#SGPC, a la planta permanente, a partir del 1° de diciembre de 2022, manteniendo las bonificaciones detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el art. 107° y concordantes con el Decreto Ley N° 6769/58 y artículo 66° de la Ley N° 14.656.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en el Hospital Municipal “Nuestra Sra. de Luján”, dependiente de la Secretaría de Salud, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1645-EMUNILUJAN-INT:
PERSONAL TECNICO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES
PERSONAL TECNICO – CLASE VII DE 35 HORAS SEMANALES
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES:
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 48 HORAS SEMANALES:
PERSONAL OBRERO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES.
Artículo 2°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en el Hospital Municipal “Nuestra Sra. de Luján”, dependiente de la Secretaría de Salud, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1645-EMUNILUJAN-INT:
PERSONAL ADMINISTRATIVO – CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES:
PERSONAL PROFESIONAL DE CARRERA HOSPITALARIA – MEDICO ASISTENTE DE 36 HORAS SEMANALES:
PERSONAL DE SERVICIO – CLASE VII DE 48 HS SEMANALES.
Artículo 3°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1645-EMUNILUJAN-INT:
PERSONAL PROFESIONAL DE CARRERA HOSPITALARIA – MEDICO ASISTENTE DE 36 HORAS SEMANALES.
PERSONAL OBRERO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES
PERSONAL ADMINISTRATIVO –CLASE V DE 40 HORAS SEMANALES
Artículo 4°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1645-EMUNILUJAN-INT:
PERSONAL TECNICO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES
Artículo 5°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, a los agentes municipales de planta temporaria que a continuación se detallan y que prestan servicios en el Hogar para Ancianos “Rvdo. Padre Varela”, dependiente de la Secretaría de Salud, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1645-EMUNILUJAN-INT:
PERSONAL TECNICO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES:
PERSONAL DE SERVICIO – CLASE VII DE 48 HORAS SEMANALES:
Artículo 6°.- Incorpórese a la planta permanente, a partir del 01 de diciembre de 2022, al agente municipal de planta Héctor Sebastián OTERO, legajo n° 5165, que presta servicios en la Secretaría de Salud, como personal profesional – clase II de 30 horas semanales, dándose por concluida al 30 de noviembre de 2022 su designación en planta temporaria, dispuesta por Decreto N° DECTO-2022-1645-E-MUNILUJAN-INT.-
Artículo 7°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 15% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente ANRIQUEZ, Soledad Beatríz, legajo n° 6160, a partir del 1° de Mayo de 2020.-
Artículo 8°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, al agente CARABONE, Ignacio, legajo n° 7445, a partir del 1° de enero de 2021.-
Artículo 9°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente CORIA KLOSTER, Yesica Rocío, legajo n° 7561, a partir del 1° de junio de 2021.-
Artículo 10°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, al agente FERREYRA, Cristian Martín, legajo n ° 7410, a partir del 1° de enero de 2021.-
Artículo 11°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 15% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente LUCIA, Sofía Aylen, legajo n° 7457, a partir del 1° de febrero de 2021.-
Artículo 12°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS Y/O INSALUBRES correspondiente al 15% contemplada en el artículo 31° de la Ordenanza 7492, a la agente LUCIA, Sofía Aylen, legajo n° 7457, a partir del 1° de diciembre de 2021.-
Artículo 13°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, al agente OLIVA, Juan Martín, legajo n° 7425, a partir del 1° de septiembre de 2020.-
Artículo 14°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR FUNCION correspondiente al 10% contemplada en el artículo 35° de la Ordenanza 7492, al agente OLIVA, Juan Martín, legajo n° 7425, a partir del 1° de septiembre de 2020.-
Artículo 15°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR CONDUCTOR correspondiente al 15% contemplada en el artículo 22° de la Ordenanza 7492, al agente PEREZ, Jorge Gerardo, legajo n° 7424, a partir del 1° de septiembre de 2022.-
Artículo 16°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente TORRES, Erica Viviana, legajo n° 7554, a partir del 1° de junio de 2021.-
Artículo 17°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 20% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente ZAYAS, Andrea Celeste, legajo n° 6331, a partir del 1° de junio de 2021.-
Artículo 18°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 15% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente QUINTEROS, Verónica Erica, legajo n° 7436, a partir del 1° de marzo de 2022.-
Artículo 19°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente BAEZ, Natalia Irene legajo n° 7505, a partir del 1° de abril de 2021.-
Artículo 20°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 22° de la Ordenanza 7492, a la agente BENAVIDEZ, Tamara Gisela, legajo n° 7506, a partir del 1° de abril de 2021.-
Artículo 21°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR CONDUCTOR correspondiente al 8% contemplada en el artículo 31° de la Ordenanza 7492, al agente MELO, Walter Javier, legajo n° 7444, a partir del 1° de agosto de 2022.-
Artículo 22°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS Y/O INSALUBRES correspondiente al 15% contemplada en el artículo 31° de la Ordenanza 7492, al agente MELO, Walter Javier, legajo n° 7444, a partir del 1° de enero de 2021.-
Artículo 23°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 10% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, al agente MELO, Walter Javier, legajo n° 7444, a partir del 1° de enero de 2021.-
Artículo 24°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 20% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, al agente OTERO, Héctor Sebastián, legajo n° 5165, a partir del 1° de marzo de 2020.-
Artículo 25°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR DISPOSICION PERMAMENTE correspondiente al 50% contemplada en el artículo 20° de la Ordenanza 7492, al agente OTERO, Héctor Sebastián, legajo n° 5165, a partir del 1° de marzo de 2020.-
Artículo 26°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR FUNCION correspondiente al 10% contemplada en el artículo 35° de la Ordenanza 7492, al agente OTERO, Héctor Sebastián, legajo n° 5165, a partir del 1° de julio de 2021.-
Artículo 27°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 15% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente AQUINO, Gabriela Denise, legajo n ° 7570, a partir del 1° de julio de 2021.-
Artículo 28°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS Y/O INSALUBRES correspondiente al 15% contemplada en el artículo 31° de la Ordenanza 7492, a la agente AQUINO, Gabriela Denise, legajo n° 7570, a partir del 1° de octubre de 2021.-
Artículo 29°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO correspondiente al 8% contemplada en el artículo 26° de la Ordenanza 7492, a la agente MARTINELLI, Bárbara Sofía, legajo n° 7579, a partir del 1° de julio de 2021.-
Artículo 30°.- el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° y de 7° a 12°, y de 27° a 29° será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria. 1
10.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 31°.- el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
Artículo 32°.- el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente
Artículo 33°.- el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° y 18°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del cargo.
Artículo 34°.- el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5°, y de 19° a 23°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
44.- Hogar Granja.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 35°.- el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6°, y de 24° a 26°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.
01.01.- Ejecución de Políticas de Salud.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 36º.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-