Boletines/Lujan

Decreto Nº2675

Decreto Nº 2675

Lujan, 16/12/2022

Autorización para red de gas Vanif A. J. Villa Construcciones SRL

Visto

La presentación efectuada por expediente electrónico EX-2022-00173468-MUNILUJANDRH#SGPC, mediante la cual la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., representada por su Socio Apoderado Alejandro Javier VILLA, conjuntamente con el vecino de la calle:

i. (68) María Luisa Berón del Partido de Luján, cuya nomenclatura catastral se detalla: Circunscripción: IX – Sección: A – Chacra: 34 – Fracción: II -Parcelas: 15 f, 15 g (No Adherentes) y 16 (Adherente); según convenio inserto en el expediente de referencia; solicitan autorización para realizar una extensión de la red de gas natural en la calle mencionada, según proyecto NATURGY LU/02445 – Revisión 2, que luce a Orden N° 2 del expediente; y

 

Considerando

Que la Empresa con domicilio real en Av. Carlos Pellegrini Nº 985 de la ciudad de Luján – Provincia de Buenos Aires; siendo su representante técnico el Ing. Mecánico Héctor Mario Dagnino, Matrícula Nº 41.765; será la encargada de realizar los trabajos requeridos, por lo que se hace responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes;

Que en virtud de los trabajos respectivos, deberá la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $7.156,14), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos ($ 349.800.-), el total a pagar corresponde a pesos siete mil ciento cincuenta y seis con catorce centavos ($ 7.156,14).

Que la Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Art. 38° punto IV inciso A.1, pesos doscientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($ 264.22.-) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 38 metros lineales, el monto a pagar es de pesos diez mil cuarenta con treinta y seis centavos ($10.040,36.-).

Que a Orden N° 7 con fecha 14 de diciembre la Jefe Departamento Catastro manifiesta sobre el expediente de referencia:

  • “atento a la presentación efectuada respecto de la ejecución de “obra pública consistente en la extensión de la red de gas “existente según Proyecto LU-2445-Revisión 2 estimada en 38,00 m. “aproximadamente, a desarrollar sobre parte de calle de dominio “municipal (68-María Luisa Berón)de la Localidad de Jáuregui, en lo “que concierne a nuestro Departamento, cumplimos en informar lo “siguiente:
  • “su ejecución se prevé frente a los bienes de Nomenclatura “Catastral: Circunscripción: IX Sección: A – Chacra: 34 - Parcelas: “15 f y 15 g (No Adherente) y 16 (Adherente), a una distancia de “1,50 m respecto de la Línea Municipal.
  • “cabe aclarar que la Plancheta Catastral agregada en Orden 2 es “coincidente con la existente en nuestros archivos.

Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización, dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., con domicilio real en Av. Carlos Pellegrini Nº 985 de la ciudad de Luján – Provincia de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el Ing. Mecánico Héctor Mario Dagnino, Matrícula Nº 41.765, a realizar una extensión de la red de gas natural, según proyecto NATURGY LU/02445 – Revisión 2, que luce en el expediente de referencia, de común acuerdo con el vecino adherente, a realizarse según se indica a continuación:

  • en una extensión 38 m de la red de gas existente sobre calle de dominio público 68-María Luisa Berón-Partido de Luján;
  • con frente a los bienes de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX – Sección: A – Chacra: 34 – Fracción: II - Parcelas: 15 f, 15 g (No Adherentes) y 16 (Adherente);
  • la obra se emplazará a una distancia de 1,50 m respecto de la Línea Municipal.

Artículo 2º.- La Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L. deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $7.156,14), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos ($ 349.800), el total a pagar corresponde a pesos siete mil ciento cincuenta y seis con catorce centavos ($ 7.156,14).-

Artículo 3º.- La Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 7837 – Capítulo XII – Art. 38° punto IV inciso A.1, pesos doscientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($ 264,22.-) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 38 metros lineales, el monto a pagar es de pesos diez mil cuarenta con treinta y seis centavos ($ 10.040,36).-

Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la SubSecretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad.-

Artículo 5º.- La Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L., es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes, y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.-

Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, el Contratista deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cumplimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.-

Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Luján” – Obras de Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y Decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas transversales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m. – IF-2022-00081167-MUNILUJAN-SSPOI.-

Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto. De ser necesario ampliar el plazo otorgado por razones climatológicas o ajenas a la empresa, el mismo deberá ser requerido –sin excepción– antes de finalizar el término otorgado.-

Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por el sistema de COSTO CUBIERTO por el vecino firmante, según convenio inserto en el presente expediente.-

Artículo 10º.- Regístrese, tomen conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura –Dirección de Obras – Sub-Secretaría de Servicios Públicos – Dirección de Planeamiento y Hábitat; Secretaría de Economía y Finanzas – Dirección de Ingresos Públicos; notifíquese a la Empresa VANIF A. J. VILLA CONSTRUCCIONES S.R.L.; publíquese y archívese.-