Boletines/Lujan
Decreto Nº 2674
Lujan, 16/12/2022
Autorización para extensión de red de gas natural Alonso RED SRL
Visto
La presentación efectuada por expediente EX-2022-00170723-MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante el cual la Empresa ALONSO RED S.R.L., representada por su Socio-Gerente Pablo Marcelo ALONSO, conjuntamente con el vecino de la calle:
Considerando
Que a orden 2 la empresa Alonso Red S.R.L. solicita autorización para la realización de extensión de red de gas natural adjuntando proyecto Naturgy LU/02398- Revisión 1
Que la Empresa, con domicilio real y legal en la calle Ing. Boatti Nº 576, de la localidad de General Rodríguez – Provincia de Buenos Aires, siendo su representante técnico el M.M.O. López, Carlos Hugo Mat. Nº T18005; será la encargada de realizar los trabajos requeridos, por lo que se hace responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes.
Que en virtud de los trabajos respectivos, deberá la Empresa ALONSO RED S.R.L. abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $7.156,14), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil ($ 434.000), el total a pagar corresponde a pesos siete mil ciento cincuenta y seis con catorce centavos ($ 7.156,14);
Que la Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 6187, modificada por Ordenanza Impositiva Nº 7148 – Capítulo X – Artículo 22 – inciso VII a)1, pesos doscientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($ 264,22) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 62 metros lineales, el monto a pagar es de pesos dieciséis mil trescientos ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($ 16.381,64).
Que a orden 6 la Dirección de Planeamiento y Hábitat manifiesta cuanto sigue:
Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización, dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 107º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley Nº6769/58).
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa ALONSO RED S.R.L., con domicilio real y legal en la calle Ing. Boatti Nº 576, de la localidad de General Rodríguez – Provincia de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el M.M.O. López, Carlos Hugo Mat.Nº T18005, a realizar una extensión de la red de gas natural, según proyecto de NATURGY LU/02398 – Revisión 1, de común acuerdo con el vecino de la Ciudad de Luján, a realizarse:
Artículo 2º.- La Empresa ALONSO RED S.R.L deberá abonar los “Derechos de Construcción” (mínimo $7.156,14), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Vigente; siendo su monto de obra pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil ($ 434.000), el total a pagar corresponde a pesos siete mil ciento cincuenta y seis con catorce centavos ($ 7.156,14).-
Artículo 3º.- La Empresa deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 6187, modificada por Ordenanza Impositiva Nº 7148 – Capítulo X – Artículo 22 – inciso VII a)1, pesos doscientos sesenta y cuatro con veintidós centavos ($ 264,22) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 62 metros lineales, el monto a pagar es de pesos dieciséis mil trescientos ochenta y uno con sesenta y cuatro centavos ($ 16.381,64).-
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Empresa ALONSO RED S.R.L., deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la Subsecretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad.-
Artículo 5º.- La Empresa ALONSO RED S.R.L, es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.-
Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, el Contratista deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cumplimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.-
Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Luján” – Obras de Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas transversales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m.-
Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por el sistema de COSTO CUBIERTO por la vecino firmante, según contrato inserto a orden 2, del expediente de referencia.-
Artículo 10º.-Regístrese, tomen conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura –Dirección de Obras – Dirección de Planeamiento; Secretaría de Economía y Finanzas – Dirección de Ingresos Públicos; notifíquese a la Empresa ALONSO RED S.R.L; publíquese y archívese.-