Boletines/Lujan
Decreto Nº 2592
Lujan, 02/12/2022
Inscripción en el Registro de Asociaciones Civiles "Sociedad de Fomento Parque Esperanza"
Visto
La Ordenanza N° 6215 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2013 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 703/13; y
Considerando
Que por la citada normativa se crea el Régimen de Asociaciones Civiles sin fines de lucro en el ámbito de la Municipalidad de Luján. Que dicho régimen crea tres categorías de tales entidades, a saber: a) Asociación Civil sin Fines de Lucro con Personería Jurídica. b) Asociación Civil sin Fines de Lucro sin Personería Jurídica C) Entidades de Bien Público creadas por el Honorable Concejo Deliberante. -
Que la Dirección de Entidades Comunitarias ha examinado la situación jurídica de la Sociedad de Fomento Parque Esperanza (EX-2022-00013704- MUNILUJAN-DRH#SGPC). -
Que a los efectos de su encuadramiento en la Ordenanza N° 6215 corresponde dictar el pertinente acto administrativo.-
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58 y la Ordenanza N° 6215/13.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Regístrese a la “Sociedad de Fomento Parque Esperanza”, en el Registro Municipal de Asociaciones creado por la Ordenanza N° 6215 (tomo 1, folio 92, N ° 292) asignándole la categoría de Asociación Civil sin Fines de Lucro sin Personería Jurídica.-
Artículo 2º.- Resérvese la correspondiente documentación de respaldo en el legajo de la Institución.-
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-