Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 139/2017
San Andrés de Giles, 11/07/2017
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-0539/17 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. II, Sección V, Parcela 43K del Partido de San Andrés de Giles iniciada por la Empresa Dinardi Menudencias S.A.
Que del acta de inspección nro. 13065 de fecha 22.12.20166, surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado. El sector de envasado secundario, dock de carga y planta alta.
Que con fecha 30 de junio de 2017, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que las edificaciones correspondientes al bicicletero, ampliación de edificación existente y calderas, invaden los retiros de frente y lateral establecidos por el C.O.U. para la zona.
La edificación que se pretende empadronar, tiene una antigüedad de 8 años, según declara el profesional en su informe técnico.
Que las presentes actuaciones han sido giradas al Juzgado
Municipal de Faltas para su evaluación y dictamen.
Que el Sr. Juez de Faltas ha dictado sentencia con fecha 10.07.2017, imponiendo al propietario, como sanción por las faltas imputadas, una multa que asciende a la suma de $ 33.500
Que, de lo informado por el citado funcionario en las presentes actuaciones, se desprende que la infractores han abonado la suma antes mencionada, mediante recibo municipal Nº 13.582.
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. II, Sección V, Parcela 43 K del Partido de San Andrés de Giles propiedad de la Empresa DINARDI MENUDENCIAS S.A. , declarada bajo el expediente N° 4101-0539/17, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación al retiro de frente y lateral , permitido para la zona. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, regístrese y archívese.