Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1553/2017

Decreto Nº 1553/2017

San Andrés de Giles, 17/07/2017

Visto

   Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria celebrada el día 05 de julio de 2017, sancionó la Ordenanza en virtud de la cuál se dispone la realización de evaluaciones de impacto ambiental , a fin de relevar la presencia de residuos agroquímicos en el agua subterránea, agua de lluvia, suelo, aire, vegetación, en el Partido de San Andrés de Giles ;  y

Considerando

Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

           

 

                                                           D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Municipal  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 05 de julio de 2017, en virtud de la cual se dispone la realización de evaluaciones de impacto ambiental , a fin de relevar la presencia de residuos agroquímicos en el agua subterránea, agua de lluvia, suelo, aire, vegetación, en el Partido de San Andrés de Giles, a efectos de cuyo registro llevará el n° 2020/17.

ARTICULO 2º:  Regístrese, Comuníquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San Andrés de Giles, 6 de julio de 2017.

ORDENANZA Nº 2020

 

Visto:

                       La expansión de la agricultura intensiva registrada en nuestro País durante las últimas décadas y en particular las del cultivo de soja,  lo que ha aumentado en forma exponencial  el uso de productos agroquímicos, dada, entre otras razones, la alta dependencia de esta oleaginosa respecto de los mismos, y

 Considerando:

          Que la utilización de productos agroquímicos en la agricultura representan un beneficio innegable, al garantizarse una mayor producción agrícola y haciendo que la misma sea mucho más rentable,  pero que sin embargo su aplicación entraña riesgos tóxicos para el ambiente y  la salud, sea en forma accidental o por manejo inapropiado de los mismos.

                     Que uno de los problemas ambientales presentes en casi todas las áreas agrícolas del mundo, es el de los efectos negativos derivados del uso inadecuado de estos productos.

                       Que el corrimiento experimentado por  la frontera agropecuaria, ha llevando a que dichos productos sean aplicados en zonas cada vez más cercanas a las áreas pobladas.

                       Que si se intenta realizar la valoración de los problemas ambientales derivados de su uso, es notable la carencia de información disponible en dicha materia.

                       Que las cuestiones anteriormente enunciadas han despertado preocupación en la población  por los impactos que estas actividades podrían tener sobre el ambiente y la salud.

                      Que una de las recomendaciones de la Audiencia Pública sobre el uso de Agroquímicos planteó la necesidad de llevar adelante un estudio de impacto ambiental en nuestra comunidad, estudio también solicitado por el colectivo ambiente saludable.

                       Que por todo lo antedicho resulta de vital importancia, la realización de estudios de impacto ambiental, lo que permitirá en base al análisis de los mismos,  contar con datos locales que se constituirán en  instrumentos y herramientas  para  futuras tomas de decisiones en esta materia y  también serán de utilidad para lograr una planificación ambiental más racional y acorde a nuestra realidad; contribuyendo a la planificación de la solución a estos problemas en el marco de futuras legislaciones que aborde los mismos de manera integral , con el objetivo de resguardar no solo el  ambiente, sino  la salud de toda nuestra población.

 

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° : Dispóngase la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental a fin de relevar la presencia de residuos agroquímicos en el agua subterránea, agua de lluvia, suelo, aire, vegetación, en el partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2°: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, el DE arbitrará los medios y modalidades para su realización, ya sea a través de la creación de programas propios o en vinculación con ministerios, Organismos y/o Universidades que puedan llevarlos a cabo.

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la creación y/o modificación de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: De forma.

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de julio de 2017.-

Firmado:

Sr. Juan Rodolfo Gotelli                                           Prof. Fernando Valli

Secretario HCD                                                         Presidente HCD