Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1442/2017
San Andrés de Giles, 04/07/2017
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, viene desarrollando un importante proyecto destinado a promocionar y controlar la salud pública, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo, la Municipalidad brinda a la población la atención materno infantil en forma gratuita en el Hospital Municipal San Andrés ;
Que a los efectos de brindar una total cobertura de manera óptima en relación a la necesidad real actual, el recurso humano genuino disponible , no resulta suficiente
Que resulta necesaria la contratación de profesionales licenciadas en Obstetricia para realizar guardias en el Hospital Municipal San Andrés ;
Que a tal fin, se ha celebrado contrato con la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta ;
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, para convalidar el acuerdo.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta que tiene por objeto la realización de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas .
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Medicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 3 de julio de 2017 , entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966), con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta, DNI Nro. 13.228.178- CUIT 27-13228178-0- Matrícula Profesional Nº 30086, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 554 de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado La Licenciada , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y considerando:
c) Que a los efectos de cubrir las necesidades de la población atendiendo a la demanda real actual es propicio brindar una inmediata y efectiva respuesta a las pacientes que requieren asistencia en parto normal, control de embarazo en consultorios externos del Nosocomio, monitoreo fetal y realización de cursos de pre parto.
d) Que la Licenciada se halla en condiciones de prestar la atención en cuestión, teniendo en cuenta que es una profesional especializada en esta disciplina.
En virtud de lo expresado, las partes acuerdan:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a la Licenciada, siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de julio de 2017 hasta el día 31 inclusive del mes de diciembre de 2017.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "La Licenciada " realice en el servicio materno infantil del Hospital Municipal San Andrés, guardias de obstetricia, activas y/o pasivas de lunes a domingos y feriados.
TERCERO: Como contraprestación por las tareas realizadas por La Licenciada, la Municipalidad se compromete a pagarle por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos Tres Mil Setecientos ($ 3.700,00); por cada guardia activa realizada en sábado, domingo y/o feriado, la suma de pesos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta ($ 4.350,00) y por cada guardia pasiva la suma de Mil Cincuenta ($ 1.050,00). Será condición indispensable para percibir el pago que La Licenciada presente la correspondiente facturación en forma mensual, a mes vencido. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con el plazo que marca la Ley.
QUINTO: La Licenciada asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en
un acto prestacional a su cargo. Asimismo La Licenciada asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEXTO:La supervisión y control de las tareas a realizar por La Licenciada , será ejercida por la Directora del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, los trabajos realizados, sin el cual no será liquidado el correspondiente pago.
SEPTIMO:: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -