Boletines/Bolivar
Decreto Nº 341
Bolivar, 13/03/2024
Visto
El Expediente N° 4013-121/24, por el cual la Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente propicia el llamado a Licitación Privada N° 11/2024 para la Adquisición de Maquinarias, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 191, de fecha 23 de febrero de 2024, se aprobó el llamado ha llamado a Licitación Privada N° 11/24, para la adquisición de Maquinarias, a fines de contar con el equipamiento necesario que permitirá la realización de trabajos de mantenimiento de parques, plazas, canteros y otros, de la ciudad de Bolívar;
Que la Licitación Privada N° 11/24, fue presupuestada en la suma de pesos veintitrés millones doscientos treinta y nueve mil con 00/100 ($23.239.000,00);
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: SUCESION DE SABATE RICARDO RODOLFO, SARRIES GERARDO FABIO, M Y B Y ASOCIADOS S.S. DE BONIFACINO M, DI PALMA O, MONDELO MY HERNAN y FERRETERIA LAVALLE SOC. SIMPLE;
Que se recibieron tres (3) ofertas válidas de los proveedores: FERRETERIA LAVALLE SOC. SIMPLE, M Y B Y ASOCIADOS S.S. DE BONIFACINO M, DI PALMA O, MONDELO MY HERNAN y SUCESION DE SABATE RICARDO RODOLFO, según surge del Acta de Apertura del día 06 de marzo de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar 17 cortadoras de césped maquina de empuje sin tracción 4,5 hp con bolsa trasera Marca Fiasa Premiun y 17 motoguadañas 120 con arnes – marca Stihl a M Y B Y ASOCIADOS S.S. DE BONIFACINO M, DI PALMA O, MONDELO MY HERNAN, por la suma de pesos doce millones trescientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete con 00/100 ($12.331.987,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar las ofertas correspondientes a las firmas: FERRETERIA LAVALLE SOC. SIMPLE y SUCESION DE SABATE RICARDO RODOLFO, por ser menos convenientes al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada N° 11/2024, llevada a cabo el día 06 de marzo de 2024, para la adquisición de Maquinarias, a fines de contar con el equipamiento necesario que permitirá la realización de trabajos de mantenimiento de parques, plazas, canteros y otros, de la ciudad de Bolívar.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores FERRETERIA LAVALLE SOC. SIMPLE, M Y B Y ASOCIADOS S.S. DE BONIFACINO M, DI PALMA O, MONDELO MY HERNAN y SUCESION DE SABATE RICARDO RODOLFO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudíquese 17 cortadoras de césped máquina de empuje sin tracción 4,5 hp con bolsa trasera Marca Fiasa Premiun y 17 motoguadañas 120 con arnes – marca Stihl a M Y B Y ASOCIADOS S.S. DE BONIFACINO M, DI PALMA O, MONDELO MY HERNAN, por la suma de pesos doce millones trescientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete con 00/100 ($12.331.987,00), por resultar las ofertas más convenientes al interés fiscal y ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 4º: Desestímese la oferta correspondiente a los proveedores FERRETERIA LAVALLE SOC. SIMPLE y SUCESION DE SABATE RICARDO RODOLFO, por no resultar conveniente al interés fiscal del municipio.
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110112000 - Secretaría de Espacios públicos y Ambiente - Programa: 17 – Parques y Plazas – Fuente de Financiamiento 110 de origen Municipal.-
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2488-23.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.