Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0883/24

Decreto Nº 0883/24

Coronel Pringles, 03/06/2024

Visto

el Expediente Nº 0584/24 iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Diego Pelegrinelli; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita que se arbitren los medios para dar comienzo al cobro de las cuotas de las 20 viviendas, en la localidad de Indio Rico enmarcadas en el Convenio IF- 2021-76155733-APN-DGDYD#MDTYH, firmado el 26 de noviembre de 2021 con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación;

Que la Nación transfirió los recursos y corresponde al Municipio hacer el recupero de obra y al mismo tiempo el recupero por la venta del lote donde se construyeron dichas viviendas, como también corresponde al Municipio encontrar las mejores herramientas que garanticen el cobro, por lo que se convoca y solicita a los adjudicatarios la documentación necesaria para dar cumplimiento al Artículo 2° del Acta de Entrega de la Vivienda, que la totalidad de los adjudicatarios firmaron oportunamente;

Que el cobro se hará en el marco de lo determinado en la Resolución N° 99, if-2021-29814022-APN-SH#MDTYH, Referencia EX2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH-ANEXO, REGLAMENTO PARTICULAR, PROGRAMA RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, que en su punto 6.2, Recuperos dice: Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo y en su favor, un sistema de recupero de cuotas de los montos financiados a ser pagadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales, en forma mensual y consecutiva, siendo obligatoria la reinversión total de los fondos recaudados en nuevos proyectos. El recupero de cuotas comenzará con posterioridad a su entrega, conforme un sistema de carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar, podrá oscilar entre el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) de los ingresos de los hogares adjudicados, hasta un máximo de trescientas sesenta (306) cuotas;

Que el valor de las cuotas se ajustara de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace;

Que a los fines del recupero, deberá implementarse principalmente un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas, de las remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban los adjudicatarios y adjudicatarias, en la medida que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de cuotas;

Que los fondos recaudados deberán ingresar en cuentas bancarias con afectación específica de titularidad de cada uno de los Entes Ejecutores;

Que podrán recaudarse e integrarse en fondos fiduciarios destinados a administrar la reinversión solidaria de los recursos originados por dicho recupero, conforme la normativa de las jurisdicciones locales;

Que para encontrar el monto para la liquidación inicial, se ha tomado el último día hábil del mes anterior, en este caso el 29/02/2024;

Que la cuenta con afectación será en un 90% a la cuenta Infraestructura Urbana y en un 10% a la cuenta, también afectada, Regulación Dominial, que se traducirá en mejoras permanentes en este y otros barrios;

Que a fs. 33 se adjunta plano del Proyecto de Subdivisión, que se determinó con la marcación de los lotes y se encuentra en proceso de aprobación por parte de la Provincia de Buenos Aires propietaria del suelo, copia de la Ordenanza N° 4.904/23, con el listado de adjudicatarios, se procedió a la entrega de 19 unidades, ya que una de ellas se encuentra en un Proceso Judicial por Usurpación;

Que de acuerdo a lo aprobado en la Ordenanza N° 4.943/23, Capítulo VI, Artículo 23, inciso 24, se fija un 10% de gastos administrativos destinados a compensar el costo de liquidación, impresión, reparto y gestiones generales que conlleva el cobro de las viviendas;

Que a fs. 58 y 60 se adjuntan informes de la Oficina de Recaudación;

Que a fs. 59 la Contaduría Municipal manifiesta, que en virtud de haberse culminado con la realización de las 20 viviendas en la localidad de Indio Rico, Manzanas 13ª y 13b, se procede a efectuar el cobro de las cuotas a los adjudicatarios;

Que se estipula en la Ordenanza Impositiva N° 4.943/23, Decreto Municipal N° 2.004/23, en su Artículo 23°, inciso 24, que se cobrara Derechos de Oficina, un importe del 10% del valor de la cuota de viviendas sociales, por los gastos administrativos de la gestión del cobro de las mismas:

  1. Valor de la venta de Vivienda: Vivienda 29.978,93 Uvis.
  2. Valor Gastos Administrativos- Derechos de Oficina: Lotes 2.997,89 Uvis.
  3. Total Precio a cobrar: Vivienda 32.976,82 Uvis.

Que el plazo a pagar es de 30 años (360 meses), siendo la Cuota Mensual de 91,60 Uvis;

Que a fs. 18 y 19 se adjunta planilla con detalle de los adjudicatarios y sus respectivos montos a abonar;

Que asimismo la Contaduría Municipal, solicita autorización para la creación del Recurso 34.2.01.01 “Plan 20 Viviendas Indio Rico”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal;

         Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a efectuar el cobro de las cuotas correspondientes a cada uno de los adjudicatarios de las 19 Viviendas en la localidad de Indio Rico, Manzanas 13ª y 13b, se estipula en la Ordenanza Impositiva N° 4.943/23, Decreto Municipal N° 2.004/23, en su artículo 23°, inciso 24, que se cobrara Derechos de Oficina, un importe del 10% del valor de la cuota de viviendas sociales, por los gastos administrativos de la gestión del cobro de las mismas:

1-Valor de la venta de Vivienda: Vivienda 29.978,93 Uvis.

2-Valor Gastos Administrativos- Derechos de Oficina: Lotes 2.997,89 Uvis.

3-Total Precio a cobrar: Vivienda 32.976,82 Uvis.

Que el plazo a pagar es de 30 años (360 meses), siendo la Cuota Mensual de 91,60 Uvis, conforme lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a crear el Recurso 34.2.01.01 “Plan 20 Viviendas Indio Rico” Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal.

ARTICULO 3°: Los montos provenientes cobro de cuotas a los adjudicatarios, ingresarán en las siguientes cuentas informadas por la Contaduría Municipal:

  • Rubro 34.2.01.01 “Plan 20 Viviendas Indio Rico”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal.
  • Rubro 12.2.12.00 “Derechos de Oficina”, Jurisdicción 1110119000 “Jefatura de Gabinete”, Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0883/24.