Boletines/Tandil

Decreto Nº2372/2024

Decreto Nº 2372/2024

Tandil, 31/07/2024

Visto

El reclamo efectuado por el Sr. MATEO SELSO, D.N.I N° 46.411.808, mediante nota NO-2024-00086914- MUNITAN-SSG#SG, de fecha 8 de Abril de 2024, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00101210- - MUNITAN-DAL#SLT, en donde solicitó el resarcimiento por los aparentes daños que –según acusa- se habrían causado a su automotor dominio EEB574, manifestando (SIC) “Cuando retiramos el auto secuestrado marcaba la luz del aceite, procedimos a agregarle, medimos la varilla y corroboramos que lo estaba perdiendo. Al observar vimos que el cárter estaba rajado (…)”; y

Considerando

Que de las actuaciones no resultan acreditados los extremos esgrimidos por el peticionante.

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si el hecho no es demostrado.

Que el reclamante pretende tener por acreditado el daño denunciado y el ineludible nexo de causalidad con un relato que consta de un solo párrafo manifestando que cuando habría retirado el auto secuestrado se encendería la luz testigo de falla en el aceite, por lo que habría medido el aceite y corroborado que el carter estaría rajado, remarcando que al momento del secuestro “el auto venía circulando”.

Que a tales fines, el Sr. Selso acompañó una fotografía de lo que se podría interpretar que es la parte inferior de un motor pero no es posible vislumbrar a qué vehículo se corresponde, menos aún precisar el lugar y fecha de la fotografía, tornándose imposible analizar y acreditar el alcance de los supuestos daños alegados.

Que conforme surge de la documentación solicitada por la administración en autos, el vehículo dominio EEB574 fue secuestrado en virtud del Acta de Infracción N° 284797 y del Acta de secuestro N° 041601.

Que el Director Walter Villarruel informo que (SIC) “el Inspector actuante en el secuestro, nos manifestó que al detener al Sr. Selso en el operativo, el mismo dice no poder para el auto porque no le iba a volver a arrancar a causa de contar con problemas mecánicos, cuando se procede al secuestro y la grúa lo retira del lugar para su traslado al corralón, fue posible visualizar en el lugar del secuestro un manchón de aceite que dejó el vehículo”. Concluyendo que “es obvio que la rotura que reclama el infractor en su vehículo ya existía y además agregar que por el mecanismo de enganche que tiene la grúa no se puede romper el carter”.

Que además, el vehículo fue retirado en un todo de acuerdo a su estado –externo y/o interno– por lo que cualquier reclamo que se contradiga a ello atentaría contra sus propios actos y manifestaciones expresas por el requirente, tal como surge de la copia del libro de registro de secuestros adunado al informe.

Que es posible adelantarnos en concluir que el solicitante no aportó, en esta instancia, pruebas suficientes y conducentes que permitan tener por acreditado el nexo de causalidad entre el hecho denunciado y la responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. MATEO SELSO, D.N.I N° 46.411.808, mediante nota NO-2024-00086914-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 8 de Abril de 2024, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00101210- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia