Boletines/Zárate

Decreto Nº571/24

Decreto Nº 571/24

Zárate, 18/07/2024

Visto

El Decreto Municipal Nº 109/2024; y el expediente N° 4121-4162/2024; y-

Considerando

Que, bajo el ámbito de la Secretaría de Salud, se encuentra en funcionamiento el Hospital Intermedio Municipal Dr. Rene Favaloro, la Unidad Sanitaria Dr. Aurelio Aleotti, de la localidad de Lima, las Unidades Sanitarias y Salas de Primeros Auxilios de todo el Partido, que prestan servicios profesionales médicos continuos, es por ello que, resulta necesario contar con mecanismos formales que posibiliten el normal desarrollo y funcionamiento de los mismos, respecto puntualmente a las guardias médicas;

Que mediante el Decreto N° 109/2024 se fijó el valor de las guardias de los profesionales médicos que prestan servicios en el Municipio de Zárate a partir del 11 de enero de 2024;

Que a fs. 2 de expediente mencionado en el Visto la Secretaría de Salud solicita otorgar un valor excepcional para las guardias médicas pediátricas por la suma de pesos trescientos mil ($300.000,-) por cada guardia realizada los fines de semana;

Que dicha solicitud de índole económica obedece a razones de oportunidad, mérito y conveniencia habida cuenta de la escasez de médicos pediatras para la cobertura de guardias los fines de semana;

Que, refiere la Secretaría de Salud, que con esta mejora económica se pretende lograr una mejor captación de profesionales para la prestación de estos servicios;

Que, el Departamento Ejecutivo comparte el criterio vertido por la Secretaría de Salud por lo que debe procederse al dictado del correspondiente acto administrativo;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las atribuciones que le acuerda el Decreto–Ley 6.769/58,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º. - Establécese con vigencia a partir del día 1° de Julio de 2024, la suma de pesos trescientos mil ($300.000,-) como monto correspondiente a las Guardias Médicas Pediátricas (24 hs y 12 hs.) realizadas los días sábados, domingos o feriados en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate, para el personal que revista el carácter de mensualizado y/o de planta permanente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Salud, Dr. RICARDO RUBEN IGLESIAS.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Dirección General de Recursos Humanos, y archívese.-