Boletines/Rauch
Decreto Nº 514/24
Rauch, 25/06/2024
Visto
El Expediente Nº 4093-20004/24 iniciado por el Sr. Alfredo Daniel Martínez.-
La Ley 24.449.-
La Ordenanza General Nº 267/80; y
Considerando
Que mediante nota obrante en las actuaciones referenciadas en los vistos, se presenta el Sr. Alfredo Daniel Martínez, D.N.I. Nº 37.871.064, solicitando la prescripción de la multa impuesta en la causa Nº 10.826/16.
Que conforme se desprende de las actuaciones y el Certificado de Deuda obrante a fs. 9 el peticionante hace referencia a una pena de multa de 100 UF dispuesta en la citada causa, conforme Acta de Infracción Nº 1612 por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 22 de septiembre de 2016, y notificada al presentante en fecha 27 de septiembre del mismo año.
Que la referida sanción obra en autos “Martínez, Alfredo s/ Inf. art. 1) Ord. Mun. 891/13”, de trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas de Rauch, cuya constancias obran a fs. 3 a 7 del expediente mencionado en los vistos.
Que en materia de prescripción de multas resultan aplicables las disposiciones de la Ley 24.449.
Que el artículo 88 de la citada norma, en su parte pertinente dispone: “CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: (…) c) Por prescripción”.
Que por su parte, el artículo 89 misma ley, texto según Ley 26.363, dispone: “PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial”.
Que de conformidad con las constancias obrantes en autos, el peticionante incurrió en infracción Art. 1) de la Ordenanza Municipal Nº 891/13, los que disponen lo siguiente: “ARTICULO N°1: Este H.C.D. prohíbe el giro a la izquierda en la Av. San Martín en el tramo comprendido entre la intersección de dicha Av. Con las calles Paso-Quintana y Av. Irigoyen- Av Matheu. La prohibición también rige para el cruce Paso-Quintana”.
Que el artículo 77 de la citada ley, expresa que constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito”.
Que de las constancias de autos y los artículos transcriptos, resulta que la infracción cometida por el peticionante se encuentra tipificada como falta grave y, habiéndose impuesto sanción, debe aplicarse el plazo quinquenal establecido por el inciso 2º del artículo 89, Ley 24.449, en cuanto al instituto de la prescripción liberatoria.
Que, así, a fin de evaluar si la sanción impuesta al Sr. Martínez se encuentra prescripta, corresponde verificar el nacimiento del plazo de prescripción de la misma, el que, debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, la que conforme surge de las constancias obrantes, operó en fecha 27 de septiembre de 2016.
Que, en este sentido, con la documentación obrante en autos queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para la procedencia de la prescripción solicitada.
Que así los dictaminó la Dirección Legal y Técnica.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por el Sr. Alfredo Daniel Martínez, D.N.I. Nº 37.871.064 respecto de la pena de multa de cien Unidades Fijas (100 UF) dispuesta, en la causa 10.826/16, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 22 de septiembre de 2016, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.