Boletines/Chascomús

Resolución Nº181/24

Resolución Nº 181/24

Chascomús, 23/07/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00021061-CHASCOMUS-MESA#SG, sobre “DADDINO Leonardo F. Solicitud de eximición. Expediente 164361”; y

Considerando

Que se presenta DADDINO Leonardo Fabián, DNI 29.656.230, con domicilio en calle Rauch N° 772 de la ciudad de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico fiscal en dasvi24@hotmail.com, solicitando la exención de pago de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondiente a la Partida Inmobiliaria N° 8266, manifestando poseer una discapacidad, adjuntando al orden 8 del Expediente, su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente.

Que al orden 5 se acompaña copia de la escritura del inmueble, partida N° 8266, siendo propietario el peticionante.

Que al orden 6 se adjunta Acta de Matrimonio del peticionante con Jesica Daniela VISGARRA, el cual fuera celebrado en la localidad de Lomas del Mirador.

Que al orden 9, se acompaña DNI del peticionante, cuyo domicilio figura en la localidad de Lomas del Mirador.

Que al orden 17 se agrega informe de deuda, del cual surge como contribuyente de la partida mencionada, el peticionante, no teniendo deuda.

Que, al orden 13 se agrega Informe Socio Ambiental, mediante el cual se manifiesta que…” PROPUESTA DE ACCIÓN: es por lo anteriormente expuesto, que la Trabajadora Social actuante considera oportuno proceder a solicitar la eximición en un 100%, correspondiente al Art. 79 de la Ordenanza Vigente.

Que el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal Vigente establece que “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que en consecuencia de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de las Tasas Municipales respecto de la Partida inmobiliaria Nº 8266, efectuada por Leonardo Fabián DADDINO, por no reunirse los requisitos del Articulo 79 de la Ordenanza Fiscal (5525/2021).

Por ello, el Secretario de Hacienda (Juan Fcaundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO1º.- Rechazar la solicitud de eximición de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 8266, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Ingresos públicos y a el solicitante en el domicilio electrónico constituido en dasvi24@hotmail.com.-

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-