Boletines/Chascomús

Resolución Nº168/24

Resolución Nº 168/24

Chascomús, 16/07/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00027111-CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado “ROMANO, MANUEL ALFREDO S/ SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CREMACION Y RETIRO DE CENIZAS”; y

Considerando

Que se presenta ROMANO Manuel Alfredo, DNI 5.213.539, solicitando autorización para proceder a cremar los restos de quien en vida fuera su madre CABRERA MONTENEGRO Mariela Saturnina (fallecida el 20/07/1982) cuyos restos descansan en la Sepultura I A - 683-2470 y proceder al retiro de los mismos dejando el espacio a disposición de la Municipalidad.

Que mediante nota los Sres. Romano Manuel Alfredo, Romano Elena, Romano Julio Cesar, Romano Nélida Raquel, Romano Ana María acreditado vínculo mediante Certificados de Nacimientos (ver orden 3) autorizan lo peticionado.

Que acompaña certificado de Defunción de los hermanos fallecidos: Romano Bernardo Alberto, Romano Carmen Susana y Romano Roberto Agustín.

Que el espacio no posee deuda en concepto de tasas municipales asociadas; habiéndose constatado en los registros municipales.

Que es voluntad del solicitante, que tras materializarse su petición, el espacio quede a disposición de la administración municipal para nuevo arrendamiento.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado autorizar la cremación de quien en vida fuera Cabrera Montenegro Manuela Saturnina (fallecida 20/07/1982) cuyos restos descansan en la Sepultura I A- 683-2470, quedando el espacio a disposición de la Municipalidad.

Por ello, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la cremación y posterior retiro de las cenizas de quien en vida fuera CABRERA MONTENEGRO Manuela Saturnina (fallecida el 20/07/1982 ) cuyos restos descansan en la Sepultura I A- 683- 247, quedando el mencionado espacio a disposición del Municipio, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cementerio y peticionante en calle Alear N° 303 de ésta ciudad.-

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-