Boletines/Chascomús
Resolución Nº 164/24
Chascomús, 16/07/2024
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00027928--CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado “ENRIQUEZ AXEL RODRIGOS/SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRASLADO DE RESTOS”; y
Considerando
Que, se presenta Axel Rodrigo Enriquez, DNI 43.019.184, con domicilio en Belbeze 766 de la ciudad de Chascomús, solicitando autorización para proceder a trasladar los restos de quien en vida fuera su padre: ENRIQUEZ Mario Oscar Alberto (fallecido el día 17/11/2021), cuyos restos descansan en el NICHO: Ñ Ampl- 5- 953-2559, identificado con la cuenta 2000002559-0 de la que es responsable el peticionante, para luego ser trasladados al Cementerio Parque de la Piedad, dejando a disposición del Municipio el espacio de cementerio.
Que se ha constatado según registros municipales (orden 2), que el espacio se encuentra registrado a nombre del solicitante y no posee deuda al presente estando allí inhumado Enriquez Mario Oscar Alberto (fallecido el 17/11/2021).
Que así mismo se adjunta autorización extendida por representante del Cementerio Parque de La Piedad de Chascomús para el traslado al Cementerio Privado de quien en vida fuera Enriquez Mario Oscar Alberto.
Asímismo se ha extendido conformidad por parte de su hermano Jonathan Ezequiel Enriquez, DNI 46.562.621 para proceder al traslado solicitado.
Que, habiéndose acreditado los vínculos invocados, y presentado la documentación requerida por la Ordenanza 1161 y modificatorias, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá autorizarse la solicitud efectuada.
Por ello, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorícese el traslado de los restos de quien fuera ENRIQUEZ Mario Oscar Alberto (fallecido el 17/11/2021) que descansan en el NICHO Ñ Amp -5-953-2559 Cuenta N° 2000002559-0 del Cementerio Municipal al Cementerio Privado Parque de la Piedad, peticionado por ENRIQUEZ Axel Rodrigo DNI 43.019.184, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cementerio y peticionante.-
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-