Boletines/Chascomús

Resolución Nº163/24

Resolución Nº 163/24

Chascomús, 12/07/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00012966-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la necesidad de “Reglamentación de procedimiento para acceder a los beneficios de la Ley 10.830”; y

Considerando

Que la Municipalidad de Chascomús, a través de la Escribanía General de Gobierno, tiene a su cargo las Regularizaciones Dominiales de interés social que involucren a particulares cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial o el Municipal (Art.4 Inc.d-Ley 10830).

Que se trata de un procedimiento enmarcado en la Ley 10830 cuya finalidad es atender los aspectos vinculados con la titularidad dominial de los inmuebles de interés social, brindando seguridad jurídica.

Que la Escritura Traslativa de Dominio que realiza la Escribanía General de Gobierno, es concedida en forma gratuita, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, tratándose de un trámite personal, exclusivo para personas mayores de 18 años.

Que dicho procedimiento es llevado a cabo a través de la Dirección de Políticas del Hábitat, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Que desde la referida Dependencia se lleva a cabo un procedimiento administrativo por cada solicitud que requiere de un marco general que permita su ordenamiento.

Por ello, el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Instáurese el procedimiento para acceder al beneficio de Escrituración Social regulado en la Ley 10.830.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de poder acogerse al referido Régimen de Regularización se deberán cumplir los siguientes requisitos:

A. El beneficio debe ser solicitado por cualquier residente de la localidad, cuyo bien a escriturar sea único y con ocupación permanente.

B. Deberá acreditar de manera obligatoria la siguiente documentación:

  1. Boleto de compra venta y si hubiere cadena de venta.
  2. Título antecedente.
  3. Documento de compradores y vendedores.
  4. Libreta o Partida de matrimonio.
  5. CUIL del vendedor y comprador y cónyuges.
  6. Recibo final de pago.
  7. Constancia de ingreso (Recibo de sueldo/certificación negativa).
  8. Si existe subdivisión, reglamento de copropiedad.
  9. En caso de fallecimiento del titular del boleto de compraventa o sus cesiones, se deberá presentar en original o copia certificada por el juzgado:  

9.a Escrito donde se denuncia el bien a escriturar.

9.b Declaratoria de herederos.

9.c. Acta que ordena la inscripción de la declaratoria de herederos.

9.d. Pago de tasa de justicia y sobretasa.

9.e. Constancia del cumplimiento del Art. 20 y 21 de la Ley 6716.

ARTICULO 3°.- Verificada la totalidad de la documentación se procederá a la evaluación social, por parte de un Profesional del Trabajo Social, a los fines de determinar mediante el Informe Social correspondiente el acceso o no al beneficio, considerando que el mismo está destinado a aquellos grupos familiares que no pueden solventar los costos de manera particular.-

ARTICULO 4°.- A los fines de la evaluación social se tomarán en consideración los siguientes puntos:

  • a. Tenencia de automóvil, así como también uso y gasto del mismo.
  • b. Ingresos totales del grupo familiar conviviente, sean formales o informales.
  • c. Gastos del grupo familiar, fundamentalmente aquellos que no están contemplados en los consumos cotidianos.
  •  d. Problemáticas de salud y sus repercusiones en el desarrollo familiar.
  • e. Toda aquella variable que surja de cada entrevista que la o el Profesional de la Dirección de Hábitat -o la que en el futuro la reemplace- mantenga con el grupo familiar solicitante, y que amerite ser considerada en el marco del proceso de evaluación.-

ARTICULO 5°.- En los casos en que la Evaluación Social realizada sea positiva se dará curso a la solicitud presentada mediante Expediente Administrativo Municipal, donde se incorporará fotocopia certificada de la documentación nombrada en el Artículo 2 inciso b, aportada por el beneficiario.

Caso contrario se resolverá a través del dictado del acto administrativo correspondiente notificándose el mismo en el domicilio declarado por el solicitante.-

ARTICULO 6°.- El procedimiento administrativo municipal culmina con la declaración de Escrituración Social a través del Decreto correspondiente, para ser remito a la Escribanía General de Gobierno.-

ARTICULO 7°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Asuntos Legales y Dirección de Políticas del Hábitat.-

ARTÍCULO 8°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-