Boletines/Chascomús

Resolución Nº159/24

Resolución Nº 159/24

Chascomús, 11/07/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00027685-CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado “CREMACION DE LOS RESTOS DE QUIENES FUERAN EN VIDA ALI, BELMA JUANA Y ACUÑA MIGUEL ENRIQUE.”, iniciado por ACUÑA, CLAUDIO HERNAN; y

Considerando

Que se presenta ACUÑA Claudio Hernán, DNI 23.005.541, con domicilio en la calle Olmos N° 134 de Chascomús, solicitando autorización para proceder a cremar y retirar las cenizas de quien en vida fueran sus padres: ACUÑA Miguel Enrique, fallecido el 30/05/2006 y ALI Belma Juana, fallecida 11/04/1995, quienes descansan en la Sepultura-B- Ampliación II-671-3165, identificado con la Cuenta N° 1000003165-0, siendo el peticionante responsable del espacio y ha decidido dejarlo a disposición de la Municipalidad.

Que se ha constatado según registros municipales, que el espacio no posee deuda al presente (Ver orden 5).

Que al orden 4 del expediente, prestan conformidad para la cremación y posterior retiro de las cenizas, de quien en vida fueran sus padres, los hermanos del peticionante, a saber: Acuña Miguel Ángel, DNI 10.854.184 y Acuña Amalia Isabel, DNI 6.356.032, manifestando que otra hermana Mirta Graciela Acuña, falleció el 24/09/1971 (se adjunta Certificado de Defunción al orden 6).

Que al orden 3 se agregan DNI del peticionante y de sus hermanos, como así también se acompañan al orden 2 Actas de Nacimientos de los nombrados en el párrafo anterior y del peticionante, acreditando el vínculo.

Que al orden 6 se agregan Acta de Defunción.

Que, habiéndose acreditado los vínculos invocados, concedida la autorización pertinente y presentado la documentación requerida por la Ordenanza 1161 y modificatorias, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá autorizarse la solicitud efectuada.

Por ello, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la cremación de los restos de quienes en vida fueran ACUÑA Miguel Enrique, fallecido el 30/05/2006 y ALI Belma Juana, fallecida 11/04/1995, quienes descansan en la Sepultura-B- Ampliación II-671-3165, identificado con la Cuenta N° 1000003165-0, siendo el peticionante responsable del espacio y ha decidido dejarlo a disposición de la Municipalidad, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-

ARTICULO 2°.- Autorícese posteriormente el retiro de las cenizas del Cementerio Municipal a ACUÑA Claudio Hernán, DNI 23.005.541.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Dirección de Ingresos Públicos, Cementerio y peticionante al domicilio de calle Olmos N° 134 de esta ciudad, no habiéndose denunciado domicilio electrónico fiscal.-

ARTÍCULO 4°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-