Boletines/Chascomús
Resolución Nº 155/24
Chascomús, 05/07/2024
Visto
El expediente administrativo Nº 4030-160439, caratulado como “Puerto Aventura – Reclamo diferencias en el canon de la Concesión”; y
Considerando
Que, a través del mismo, se establecieron los valores del canon anual que debió cancelar la firma Recreación y Turismo SRL desde el mes de mayo de 2017 hasta abril de 2023, ya que sólo había abonado el valor histórico según contrato de concesión del año 2015, respecto al predio municipal “Monte Corti”, donde funciona el parque acuático “Puerto Aventura”.
Que, determinadas las diferencias, se suscribió un Acta Acuerdo con fecha 05/05/2023, habiéndose cancelado en su totalidad lo acordado, hasta el mes de mayo de 2024, inclusive.
Que, en base a lo fundamentado en dichas actuaciones, se realizó una actualización del canon anual para el periodo 05/2024 a 04/2025 y, atento a que, ni el contrato ni los pliegos de bases y condiciones establecen el momento en que debe aplicarse la actualización que propuso el concesionario en la cláusula quinta del Contrato de Concesión, se plantearon tres alternativas de pago de canon a Recreación y Turismo SRL.
Que las mismas fueron rechazadas y el concesionario propuso un canon anual según valores del mes de mayo de 2024, que será pagado en doce cuotas mensuales desiguales (el 62,50% del total se liquida en los meses de enero, febrero y marzo de 2025) sin ningún tipo de actualización.
Que dicha propuesta no se considera razonable en los términos planteados ya que, en las referidas actuaciones, se dejó constancia que, para determinar los valores de los cánones que debió pagar el concesionario, debieron incluirse otras variables, debido a que no se informó el “precio de las entradas” inicial (el del año base), a los fines de llegar a un acuerdo sobre las diferencias a ingresar.
Que, además, para el cálculo del canon anual del periodo mayo 2023 – abril 2024, y a efectos de no perjudicar financieramente al concesionario (que más allá de no haber presentado la información en tiempo y forma para la actualización, había cancelado oportunamente el canon a valores históricos y viene realizando la explotación del predio de manera satisfactoria), se accedió al pago en doce cuotas desiguales sin ajuste alguno y con el pago de las más significativas (62,50% del total) en los meses de enero, febrero y marzo, es decir, entre ocho y diez meses después de la liquidación realizada.
Que esta situación, claramente beneficiosa para el concesionario y producto del acuerdo suscripto el 05/05/2023, debe adecuarse al contexto para reflejar una actualización razonable, considerándose que la propuesta realizada por Recreación y Turismo SRL con fecha 23/05/2024, no tiene ese sentido.
Que, atento lo expuesto, y considerando que lo propuesto por el concesionario (pago del canon en cuotas desiguales sin actualización) deberá ser aceptado por la Municipalidad, tal cual lo establece el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones, se considera necesario resolver la cuestión planteada y realizar la liquidación correspondiente.
Por ello, los Secretarios que suscriben, en uso de sus atribuciones y en el marco de lo establecido en el artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones
ARTÍCULO 1º.- Rechácese la propuesta de cálculo y pago de canon sin actualización para el periodo mayo/24-abril/25 realizada por la firma Recreación y Turismo SRL, correspondiente a la concesión municipal “Monte Corti” explotada bajo el nombre de fantasía “Puerto Aventura”, según nota ingresada el 23/05/2024 e incorporada al Expediente Administrativo Nº 4030-160439.-
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Dirección de Ingresos Públicos para que realice la liquidación del canon anual según lo previsto en el expediente administrativo Nº 4030-160439, incorporando la misma en la cuenta corriente del concesionario, con fecha de vencimiento 15/07/2024.-
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Turismo para que requiera al concesionario, en forma mensual, la información de las tarifas a contingentes y/o visitantes, ya que deberían considerarse también para determinar la evolución del precio de las “entradas”.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Turismo, Dirección de Asuntos Legales y al concesionario a través de los correos electrónicos loboscti@hotmail.com y consultaspuertoaventura@hotmail.com.-
ARTÍCULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-