Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5822/24

Ordenanza Nº 5822/24

Chascomús, 25/07/2024

VISTO:

La necesidad de incorporar equipamiento la prestación de los servicios municipales; y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años y mediante sistema leasing se autorizó al departamento Ejecutivo a incorporar diversos equipamientos al inventario municipal.

Que, desde el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se ha lanzado un nuevo financiamiento para Municipios a través de esta operatoria.

Que siendo la operatoria que se realiza con Provincia Leasing, sociedad con la participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante contratación directa en los términos establecidos en el Art. 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un sistema apropiado para la adquisición y renovación de maquinaria y equipos, se hace necesario solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°.- La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

Importe s/IVA: $ 192.192.150,15 (valor de referencia sujeto a variación a la fecha de celebración de los contratos que no podrá superar el 30% de dicho monto)

Moneda: Pesos.

Destino: Adquisición de Tractor (2) y Mesa de anestesia completa (1)

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: 36 meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente. Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.-

ARTICULO 3°.- El leasing será destinado a adquisición de dos tractores para trabajos en caminos rurales y una mesa de anestesia completa para el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”.-

ARTICULO 4°.- La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.-

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

ARTICULO 6°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-

ARTICULO 7°.- De forma.-