Boletines/Chascomús

Decreto Nº647/24

Decreto Nº 647/24

Chascomús, 26/07/2024

CPMPENSACION TASAS

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-163090/M, alc. 1 caratulado “Solicitud de compensación de Tasas”; y

Considerando

Que, a través del mismo, se solicita una compensación por el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios respecto a la partida Nº 28.891 ya que, ante el pedido de conexión del servicio de cloacas por parte de su titular, Mariana MURIAS, tramitado por el expediente principal del aquí referido, se detectó que el mismo no estaba disponible.

Que, en efecto, desde la Dirección de Servicios Sanitarios se informó en el mes de Diciembre de 2023 que, para poder prestar el servicio en el inmueble en cuestión, debería ejecutarse una obra de extensión del Sistema de Cloacas.

Que, ante esta situación, se solicitó se tenga en cuenta lo abonado por dicha tasa, verificándose desde la Dirección de Ingresos Públicos, que el contribuyente canceló dicho tributo sólo por el componente “cloacas” desde la cuota 04/2007 hasta la 01/2024, inclusive.

Que la cuota correspondiente al servicio de cloacas, incluyendo el descuento especial y el adicional “Fondo Cloacas”, asciende a 1,62 módulos, lo que significaría un crédito a favor del contribuyente equivalente a 147.42 módulos por las noventa y un (91) cuotas pagadas.

Que el contribuyente solicitó compensar dicho crédito con las deudas y tributos por vencer que registren los inmuebles de su propiedad identificados con los números 13708, 28891, 32932 y 39697.

Que, teniendo en cuenta los “Informes de Deuda” obrantes en el expediente y lo determinado por la Dirección de Ingresos Públicos, de acuerdo al valor actual del módulo, corresponde cancelar todas las cuotas adeudadas hasta la 04/2024, inclusive, respecto a las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios y, en el caso de la partida 28891, también las cuotas 2, 3 y 4 del Plan de Pago por los Derechos vinculados a la construcción.

Que, según lo normado en el Artículo 38º de la Ordenanza Fiscal vigente, “El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquél, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor”.

Que, por lo tanto, resulta necesario reconocer las acreencias del contribuyente y autorizar la acreditación en las cuentas corrientes indicadas en su pedido, debiendo compensarse con las deudas de dichas partidas de acuerdo a lo detallado previamente.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reconózcase un crédito equivalente a 147,42 módulos a favor  del contribuyente MURIAS, Mariana, por el pago de noventa y un (91) cuotas de la Tasa por Servicios Sanitarios (componente “cloacas”) correspondiente a la partida identificada con el número 28891, de acuerdo a lo detallado en el exordio, y autorícese la acreditación de dicho monto en las cuentas corrientes de las partidas 13708, 28891, 32932 y 39697, compensando todas las cuotas adeudadas hasta la 04/2024, inclusive, respecto a las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios y, en el caso de la partida 28891, también las cuotas 2, 3 y 4 del Plan de Pago por los Derechos vinculados a la construcción.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Ingresos Públicos y a la contribuyente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-